REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.675-2.010.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES mediante el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.445.503, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SIMDI, C.A., y domiciliados en Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil 2J INVERSIONES C.A., domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla de la ciudad de Valera estado Trujillo, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), en la cual reclama la cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 206.733,12).-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 27 de Febrero de 2.013, se ordenó la Intimación de la sociedad mercantil 2J INVERSIONES C.A., y a tales fines en fecha 05 de Marzo de 2.013, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Valencia, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que se tramitara la intimación de la demandada, en fecha 11 de Marzo del presente año se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, resultas del exhorto informando haber intimado personalmente a la demandada, abierto el lapso para la parte demandada procediera a oponerse al decreto intimatorio o cancelar lo reclamado, en fecha 07 de Abril del presente año, la parte actora estampó diligencia solicitando se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio luego de una revisión exhaustiva de las mismas, que por cuanto ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del vencimiento del término de distancia contado a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación de la parte demandada, es decir desde el día siguiente al 11 de Marzo de 2.014, sin que ésta haya formulado oposición al decreto intimatorio se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le da el carácter de Cosa Juzgada al Decreto de Intimación de fecha 27 de Febrero de 2.013.- Así se Decide.-


Por los fundamentos expuesto y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión , este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en fecha 27 de Febrero de 2.013, CON FUERZA Y AUTORIDAD DE Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordena a la parte demandada sociedad mercantil 2J INVERSIONES C.A., cancelar a la parte actora sociedad mercantil REPRESENTACIONES SIMDI, C.A., la cantidad de a) CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 184.547,66) por concepto de capital adeudad, B) la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 22.185,46) por concepto de intereses más c) VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 20.673,12) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 10%.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo y del decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año Dos Mil CATORCE (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-


ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Dos (2:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-