REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.394-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por los ciudadanos: DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS, RAFAEL ANGEL AREVALO ARAUJO y JAVIER ENRIQUE AREVALO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, Abogada, la primera de los nombrados, titulares de las Cedula de Identidad Nros 4.658.008 , 14.698.350 y 18.743.586, debidamente asistidos por la Abogada DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.690, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alegan los ciudadanos: DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS, RAFAEL ANGEL AREVALO ARAUJO y JAVIER ENRIQUE AREVALO ARAUJO actuando en este acto en sus propios nombres, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: RAFAEL ANTONIO AREVALO SALAS, quien era venezolano, casado, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.994.461, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 01 de Diciembre de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 951 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1385 del año 1.978; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 20 de Marzo de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL AREVALO ARAUJO y JAVIER ENRIQUE AREVALO ARAUJO, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2485 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3788 del año 1.985; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL ANTONIO AREVALO SALAS, DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS, RAFAEL ANGEL AREVALO ARAUJO y JAVIER ENRIQUE AREVALO ARAUJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DELIA COROMOTO ARAUJO SALAS, RAFAEL ANGEL AREVALO ARAUJO y JAVIER ENRIQUE AREVALO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 4.658.008, 14.698.350 y 18.743.586, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ANTONIO AREVALO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-