REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Abril de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.154-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS COLINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.803.771, asistido en este acto por la Abogada: KELITZA CAROLINA DIAZ HERAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.627, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARLENE RAMONA COLINA FLORES, DORA ELISA COLINA DE PETIT, CRUZ NEPTALI COLINA FLORES y WILMER ISRRAEL FLORES, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.601.144, 7.601.143, 7.766.673 y 5.162.016, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: JUAN CARLOS COLINA FLORES, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARLENE RAMONA COLINA FLORES, DORA ELISA COLINA DE PETIT, CRUZ NEPTALI COLINA FLORES y WILMER ISRRAEL FLORES, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: BLANCA NIEVES FLORES PETIT, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.425.110, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 06 de Noviembre de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 69 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Junio de 2.013; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JUAN CARLOS COLINA FLORES, MARLENE RAMONA COLINA FLORES, DORA ELISA COLINA DE PETIT, CRUZ NEPTALI COLINA FLORES y WILMER ISRRAEL FLORES, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 2509 del año 1.976, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Punta Cardon del Estado Falcón, signada con el Nº 768 del año 1.958; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BLANCA NIEVES FLORES PETIT, JUAN CARLOS COLINA FLORES, MARLENE RAMONA COLINA FLORES, DORA ELISA COLINA DE PETIT, CRUZ NEPTALI COLINA FLORES y WILMER ISRRAEL FLORES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: JUAN CARLOS COLINA FLORES, MARLENE RAMONA COLINA FLORES, DORA ELISA COLINA DE PETIT, CRUZ NEPTALI COLINA FLORES y WILMER ISRRAEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.803.771, 7.601.144, 7.601.143, 7.766.673 y 5.162.016, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA NIEVES FLORES PETIT. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Un (31) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.154-2.013