SOL. Nº 2438
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos GRILMALY CAROLINA HERNANDEZ BONILLA y LEANDRO JOSE ROMERO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.249.846 y V-17.736.724, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio KARLA ELIZABETH VERGARA ESCOBAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.959, y de este domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos GRILMALY CAROLINA HERNANDEZ BONILLA y LEANDRO JOSE ROMERO BETANCOURT, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DANIELA RAYNEXI ROJAS PICHARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 140.220, solicitan mediante escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GRILMALY CAROLINA HERNANDEZ BONILLA y LEANDRO JOSE ROMERO BETANCOURT, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GRILMALY CAROLINA HERNANDEZ BONILLA y LEANDRO JOSE ROMERO BETANCOURT, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día once (11) de marzo del año dos mil once (2011), por ante la Registradora Civil, de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 81.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de un (01) folio útil.
La Stria.,
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