REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, ocho (08) de abril del 2014
203º y 155º
SOLICITUD: 058-2014
SOLICITANTES: ALBA MARGARITA VILLASMIL; GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSE GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; y JOSE DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de iden¬tidad N°. V-7.641.514; V-14.497.101; V-10.918.903; V-11.390.825; V-9.728.811; V-15.052.777; V-14.862.211; V-15.985.119; y V-19.016.565, en su orden, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 152.758, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 04 de los corrientes, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ALBA MARGARITA VILLASMIL; GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSE GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; y JOSE DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de iden¬tidad N°. V-7.641.514; V-14.497.101; V-10.918.903; V-11.390.825; V-9.728.811; V-15.052.777; V-14.862.211; V-15.985.119; y V-19.016.565, en su orden; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. N°. 152.758, de este domicilio, la primera como madre, y los ochos últimos como hermanos del causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, procreado de la unión extramatrimonial que tuvo la primera de las nombrada con el padre de los ochos restantes, ciudadano JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-3.648.978, fallecido ab-intestato en fecha 30 de mayo de 2001, según consta de acta de defunción N°. 929, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, marcada con la letra “A”. En el mismo escrito manifestaron, que en fecha 14 de enero de 2014, falleció ab-intestato en la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, el causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-14.116.277, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según consta en copia certificada de acta de defunción que anexamos al presente escrito, signada con el N°. 47, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, Estado Zulia, marcada con la letra “B”, y que con ocasión de la muerte del causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, son el padre de los últimos ocho nombrados, ciudadano JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ RINCÓN y la ciudadana ALBA MARGARITA VILLASMIL, previamente identificados, sus legítimos herederos. En tal sentido, por cuanto el prenombrado JOSÉ ROBERTO GONZÁLEZ RINCÓN, falleció con anterioridad a la defunción de DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, quedan como herederos del causante Deiby Roberth González Villasmil, previamente identificado, en representación de su padre José Roberto González Rincón, los ocho últimos nombrados, ciudadanos GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; Y JOSÉ DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL, todos previamente identificados, con ocasión de la muerte de DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, tal como se evidencia en la mencionada acta de defunción, así como, la filiación entre los causantes con los solicitantes, la cual queda demostrada con las partidas de nacimiento, que anexaron, marcadas con las letras “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; y “K”. En base a lo anteriormente expuesto, manifestaron que son todos los arriba nombrados, ciudadanos ALBA MARGARITA VILLASMIL; GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSE GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; y JOSE DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL; antes identificados, los únicos y universales herederos del prenombrado causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, por cuanto no contrajo matrimonio, y tampoco procreó hijos.- De igual forma, en el mismo escrito, los ciudadanos GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; Y JOSÉ DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL, previamente identificados, expusieron que no habiéndose practicado aún la parti¬ción de los bienes pertenecientes al caudal hereditario, que tácitamente han aceptado y no siendo de sus conveniencia, por razones de índole moral, ejercer las acciones y hacer uso de los dere¬chos que por el referido título les corresponden, solemne y expresa¬mente renunciaron a favor de la madre del prenombrado causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, ciudadana ALBA MARGARITA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.641.514, en su condición de heredera del fallecido, de todos los derechos que les puedan corresponder en la herencia dejada por su causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL; que la ciudadana ALBA MARGARITA VILLASMIL, previamente identificada, acepto la renuncia que a su favor hicieron en esta solicitud, de todos los derechos que le puedan corresponder en la herencia dejada por su hijo, el causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL. Igualmente, consignaron original del justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 03 de abril del año que discurre, marcado con la letra “L”, donde declaran los ciudadanos EMILIO AUGUSTO FEREIRA URDANETA y NATALY CAROLINA PARRA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-17.070.134 y V-15.985.811, en su orden; y copias de las cédulas de identidad; del prenombrado causante José Roberto González Rincón; del de cujus DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, y de los solicitantes. En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada y ordenó registrar en el correspondiente libro de solicitud, quedando numerada bajo el N°. 058-2014 del referido libro, (ver folios del 1 al 25).
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitada por los ciudadanos ALBA MARGARITA VILLASMIL; GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSE GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; y JOSE DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de iden¬tidad N°. V-7.641.514; V-14.497.101; V-10.918.903; V-11.390.825; V-9.728.811; V-15.052.777; V-14.862.211; V-15.985.119; y V-19.016.565, en su orden, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. N°. 152.758, con ocasión de la muerte del de cujus DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.116.277, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, fallecido ab-intestato en fecha 14 de enero del 2.014, en la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos acompañados, de la renuncia efectuada por los ciudadanos GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSÉ GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; Y JOSÉ DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL, A FAVOR DE LA CIUDADANA ALBA MARGARITA VILLASMIL, y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre los ciudadanos ALBA MARGARITA VILLASMIL; GROVER ALEXANDER GONZÁLEZ ATENCIO; ROBERTH JOSE GONZÁLEZ URDANETA; ROBERTO CLEMENTE GONZÁLEZ URDANETA; CARMEN GENOVEVA GONZÁLEZ URDANETA; GUSTAVO JAVIER GONZÁLEZ VILLASMIL; KARINA DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; KARELIS DEL VALLE GONZÁLEZ VILLASMIL; y JOSE DAVID GONZÁLEZ VILLASMIL, con el causante DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil en concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus DEIBY ROBERTH GONZÁLEZ VILLASMIL, a la ciudadana ALBA MARGARITA VILLASMIL previamente identificada, como madre del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena expedir a la parte solicitante diez (10) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los ocho (08 días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las dos horas, cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó el presente fallo, bajo el N° 16 de sentencias interlocutorias; se expidieron copias certificadas solicitadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se anotó su salida en el libro de solicitud correspondiente, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA