REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACION
En el día de hoy, viernes 9 de abril de 2014, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en virtud de que este Juzgador se encontraba en la Ciudad de Caracas, asistiendo al “I Congreso Internacional sobre los Nuevos Paradigmas del Derecho Procesal Civil del Siglo XXI”, y cuya asistencia es de carácter obligatorio, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia y notificado a este juzgador por La Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el correo electrónico personal (javigonza9966@hotmail.com). todo en atención a la solicitud realizada por la ciudadana Abg Marvelys Elisa Soto González, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1998, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.694.293, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARITZA MARTINEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.342 y del ciudadano ELEUDO JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.904.199, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Sector Los Cortijos, Barrio Mariano Parra Leon, Municipio San Francisco, calle N°67, casa sin numero, teléfono 0426-3625842, Constituido el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, Actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, y la Secretaria ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana Abg. Marvelys Elisa Soto González, en su condición de Fiscal 16° (A) del Ministerio Público, el adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1998, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.694.293, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, acompañado por sus progenitores ciudadano MARITZA MARTINEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.342 domiciliada en el Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia teléfono 0424-7766531, y del ciudadano ELEUDO JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.904.199, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Sector Los Cortijos, Barrio Mariano Parra Leon, Municipio San Francisco, calle N°67, casa sin numero, teléfono 0426-3625842, Constituido el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,debidamente asistido por la ABG. DIUSDELYS URDANETA, en su condición de Defensor Publico Auxiliar Primera, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien está de guardia. Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. Marvelys Soto, en su condición de Fiscal (A) de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público; quien expuso: “ En este acto procedo a realizar la imputación formal en contra del adolescente Jean Franco Ramos Matinez quien fuera presentado ante este tribunal en fecha 07-05-2014, a las 5:45pm, por haber sido aprehendido por funcionarias adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre PVAV Santa Bárbara de Zulia, aproximadamente a la once horas de la noche con ocasión a los hechos ocurridos, el día seis (06) de mayo de dos mil catorce en la AV. Bolívar con calle Santa Rosa diagonal a las Inversiones Gutiérrez y el Ambulatorio rural II Pueblo Nuevo el Chivo, de la Población Pueblo Nuevo el Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando este conducía en estado de ebriedad, exceso de velocidad, sin documentación alguna que acreditara la propiedad del vehiculo y licencia para conducir, en un vehiculo, marca Jeep, modelo Wagoneer, clase camioneta color marrón, tipo pick up, uso carga, año 1981, con serial de carrocería: VJGBCB25NBV009146, colisionando con un vehiculo moto, marca AVA, modelo: jaguar, clase moto, tipo: paseo, uso particular, año 2006, serial de carrocería LZL15TA126HD74011, conducido por el ciudadano Mauricio José Luzardo pirela, quien para los momentos llevaba en su moto a la ciudadana Yohannis Loreannis Pacheco Mora y el niño Mauricio Yonaike Luzardo Pacheco, quienes presentaron laceraciones múltiples, una vez que colisiona con este vehículo y personas, el mismo huye del lugar sin prestar auxilio a las personas, arrollando posteriormente a la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen de cinco años de edad cuando esta salía de la escuela, ocasionándole la muerte según consta de informe de autopsia forense, de fecha 09 de mayo de 2014, signado con el número 9700-154-A222-14, practicado por la anatomopatologa forense experto profesional IV Dra. Rosalía Florido Peña, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación Mérida, quien manifiesta que presentó traumatismo craneofacial abierto complicado, con hemorragia subgaleal difusa. Fractura temporo-parietal derecha diastasada, contusión, lesión de masa, hemorragia subaracnoidea, traumatismo torazo-abdominal pélvico complicado con hemorragia en tejidos blandos del tórax posterior, desgarro hilio pulmonar derecho (300cc) de sangre en cavidad, edema pulmonar izquierdo y derecho y hematoma en fosas lumbares bilaterales. Piel: excoriación en placa con área lineal a la periferia que abarca brazo, codo, antebrazo derecho, dorso de mano izquierda, antebrazo izquierdo, rostro (pómulo derecho) frontal derecho, nariz pómulo izquierdo frontal izquierdo, labios, mentón, equimosis en ambos ojos, hemotórax posterior derecho y glúteo derecho muslo derecho tercio placa, quien concluye que se trata de una preescolar femenino de 5 año de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa, hemorragia subaracnoidea por traumatismo craneofacial abierto complicado, compatible con hecho vial y posteriormente chocó con un poste de alumbrado público el cual derriba. Ahora bien ciudadano Juez, el comportamiento accionado por el adolescente Jean Franco Ramos Martínez quien conducía a exceso de velocidad porque la zona donde transitaba: 1 es poblada, zona escolar y la máxima permitida es de 40 Km. por hora, del informe de accidente de transito y del croquis levantado en fecha 06-05-2014, se determina que el mismo venia en exceso de velocidad y además de ello condujo bajo los efectos del alcohol, siendo un menor de edad infringiendo los artículos 169 numerales 1 y 8 y 181 numeral 2 de la Ley de Transito de Transporte Terrestre. En tal sentido ciudadano Juez el comportamiento infringido por el adolescente de autos se configura en los siguientes tipos penales, el delito de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano y en perjuicio de la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen, el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con la Sentencia dictada por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, con fecha 12-04-2011, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por estar cubierto los extremos establecidos en el artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3 de Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y su acción no se encuentra evidentemente prescrita que surgen fundados elementos de convicción como lo son el acta policial de fecha 06-05-2014, que corre inserta al folio 5, informe de accidente de transito folio 6, croquis donde se grafica la forma en que colisiona, arrolla y choca, el resultado de la autopsia legal constante de dos folios útiles que consigno en este acto y surge la presunción legal de fuga prevista en el articulo 237 de COPP, en virtud de la pena a imponer se excede del limite máximo de 10 años, previsto en el parágrafo primero de la mencionada norma, la magnitud del daño causado que es la perdida de la vida de la niña de 5 años. Solicito conforme a los artículos 557, 559, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la PRIVACIÓN JUDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente Jean Franco Ramos Martínez y solicito se decrete el procedimiento especial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes para este tipo de hechos delictivos se me otorgue copia simple del acta. De igual manera ciudadano Juez solicito que dicho adolescente sea trasladado a la Casa de Formación Integral Sabaneta I, ubicada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para así garantizar su presencia a los subsiguientes actos del proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.694.293, del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.694.293, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR”. Es Todo, Observando el Tribunal que los adolescentes se acogieron separadamente al precepto constitucional. Acto seguido, el ciudadano Juez le concedió el derecho de palabra a la ABG. DIUSDELYS URDANETA, en su condición de Defensora Publico Auxiliar Primera, para el área de Responsabilidad Penal del Adolescente quien expuso lo siguiente: “Esta defensa revisada como ha sido cada una de las actas que conforman el presente expediente y después de haber analizado exhaustivamente las misma observa que estamos en presencia de un hecho donde ocurrió un accidente de transito no premeditado lo que no indica que mi representado no actuó con dolo ni premeditación tal como pretende a ser ver el representante del Ministerio Publico, se observa en el Acta Policial Que riela al folio 5 de la presenta causa que en el sitio del accidente no se presentaron testigos, a fin de determinar lo que el Ministerio Publico pretende imputar, ya que el representante del Ministerio Publico en su exposición indico “una vez que colisiona con este vehículo y personas, el mismo huye del lugar sin prestar auxilio a las personas, arrollando posteriormente a la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen de cinco años de edad cuando esta salía de la escuela, ocasionándole la muerte según consta de informe de autopsia forense, de fecha 09 de mayo de 2014, signado con el número 9700-154-A222-14, practicado por la anatomopatologa forense experto profesional IV Dra. Rosalía Florido Peña, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación Mérida”; hechos esto manifiestamente infundado ya que en las actas en ningún momento los funcionarios actuantes determinan o establecen que mi representado allá huido del lugar donde ocurrieron los hechos; haciendo la representación fiscal hipótesis ilusorias, de hechos de los cuales no tiene elementos de convicción alguno, por que en las actas ciudadano juez no consta que mi defendido allá huido y mucho menos que tuviera la intención de acabar con la vida de una niña de tan solo cinco años de edad, en tal sentido, por lo que en razón de ello esta defensa no comparte la Calificación Jurídica dada a los hechos por parte de la representación fiscal, en todo caso estaríamos en presencia del Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, tal como la representación fiscal si lo hizo al imputar la Lesiones. En tal sentido esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este Juzgador decrete una de las medidas cautelares de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el articulo 628 parágrafo segundo literal a) indica que solo procede la privación para el delito de Homicidio Salvo El Culposo…, y conformidad con el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente establece: que la privación solo para aquello que no estén identificados y mi defendido se encuentra plenamente identificado en actas, es por lo que ratifico a este juzgador la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 8, 9, 229, 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 88 y 90 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. De igual manera solicito a esta juzgadora se me expida copias simples de todas las actuaciones. Es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y guardando las garantías del debido proceso, y vistas las actas que conforman la presente causa en las cuales se observa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido, por parte de los funcionarios actuantes del procedimiento y que el Representante del Ministerio Público esta solicitando le sea decretado el Procedimiento Ordinario contenido en los artículos 551, 560 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que su investigación no esta finalizada por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO JOSE LUZARDO PIRELA, YOHANNIS LOREIANNIS PECHECO MORA, el niño: MAURICIO YONAIKE LUZARDO PACHECO, y en perjuicio de la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen, el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con la Sentencia dictada por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, con fecha 12-04-2011, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano, motivo por el cual este Juzgador comparte la precalificación dada por el referido órgano fiscal, a los presentes hechos narrados en el acta policial inserta a los folios 5 y su vuelto, suscrita por el Funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, P.V.AV. Santa Bárbara del Zulia, el cual deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que “En fecha, 06 de mayo del año 2014, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció ante el Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre el funcionario : DTGDO (TT) 8133 ELIO URBINA, titular de la cedula de identidad, V- 19.929.093, quien de conformidad con el articulo 214 de la ley de Trasporte Terrestre, en concordancia con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 12 numeral 02 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedió a dejar constancia mediante acta, de las diligencias policiales efectuadas con ocasión al conocimiento del siguiente caso: en fecha 06-05-2014 siendo las 5:40 horas de la tarde, fue comisionado por el: SGTO/MAYOR (TT) EDIXON DERIZAN, para que se trasladara al sitio denominado: AVENIDA BOLIVAR CON CALLE SANTA ROSA DIAGONAL A INVERSIONES GUTIERREZ Y AMBULATORIO RURAL II PUEBLO NUEVO EL CHIVO, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, ESTADO ZULIA, donde el funcionario actuante pudo constatar un accidente del tipo: “CHOQUE ENTRE VEHICULOS, ARROLLAMIENTO DE PEATON Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO) CON CUATRO PERSONAS LESIONADAS.” Siendo aproximadamente 5:00 horas de la tarde del día 06-05-2014. Al llegar al sitio antes mencionado el funcionario actuante tomo las medidas de precaución y procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área, el cual fue dibujada la posición final del vehiculo Nº 01, y el vehiculo Nº 02 no aparece graficado ya q fue movida de su posición final, identificando los vehículos y conductores de la siguiente manera: VEHICULO NRO 01: PLACAS: 470 VAV, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER, CLASE: CAMIONETA, COLOR MARRON, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: VJGBCB25NBV009146. PROPIEDAD: SE DESCONOCE, Conductor Nº 01: JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.694.293, de 16 años de edad, quien reside en: Barrio San Isidro calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Edo Zulia, hijo de la ciudadana Maritza Martínez Araujo, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.342, de 38 años de edad, quien reside en: Barrio San Isidro calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Edo Zulia. VEHICULO NRO 02: PLACAS:SIN PLACAS, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA126HD74011, Propiedad: MAURICIO JOSE LUZARDO CABRERA, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.235.167, Conductor Nº 02 MAURICIO JOSE LUZARDO PIRELA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 20.531.579, de 23 años de edad, quien reside en: Sector Mata de Coco, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Carlos Quevedo Municipio Francisco Javier Pulgar, Edo Zulia, resultando lesionado presentando laceraciones múltiples, también resultaron lesionados dos acompañantes de este conductor de nombre: acompañante Nº 01: Yohannis Loreannis Pacheco Mora, titular de cedula de identidad, Nº V- 24.552.747, de 21 años de edad, quien reside en : Sector Mata de Coco Avenida Principal Casa s/n, Parroquia Carlos Quevedo Municipio Francisco Javier Pulgar Edo Zulia, presentando politraumatismo generalizado, Acompañante Nº 02: MAURICIO YONAIKE LUZARDO PACHECO, menor de (3 años) de edad, hijo de los ciudadanos antes mencionados, presentando traumatismo, y también resulto lesionada un peatón, una niña menor de nombre: MILANYELA ROSA GUILLEN GUILLEN, de cinco años (5) de edad, hija de la ciudadana MISLAY DEL CARMEN GUILLEN TORRES, titular de la cedula de identidad, Nº V- 20.572.970, de 23 años de edad, quien reside en: Barrio Juan Evangelista Bracho Calle 1, Casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Edo Zulia, presentando traumatismo craneal severo, muriendo posteriormente, todo los lesionados antes mencionados fueron atendidos en el Ambulatorio Rural II de Pueblo Nuevo El Chivo, por el Dr. JOSE MUÑOZ, titular de la cedula Nº v-13.725.331. M.P.P.S. 84924, los vehículos fueron pasados al estacionamiento Santo Domingo a la orden de la Fiscalia 16 del Ministerio Público. La cual concatenadas y vinculadas con el Informe del Accidente de Transito inserto al folio 6 y su vuelto, así como Croquis del lugar donde ocurrieron los hechos, acta de Notificación de Derechos, inserta al folio ocho (8) y su vuelto, Certificación medica previa inserta a los folios nueve (9), diez (10) , once (11), doce (12), Registro de recepción de vehiculo inserto al folio 13 y 14, informe medico del adolescente inserto al folio quince (15) y su vuelto, y informe de autopsia forense, de fecha 09 de mayo de 2014, signado con el número 9700-154-A222-14, practicado por la anatomopatologa forense experto profesional IV Dra. Rosalía Florido Peña, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Delegación Mérida, quien manifiesta que presentó traumatismo craneofacial abierto complicado, con hemorragia subgaleal difusa. Fractura temporo-parietal derecha diastasada, contusión, lesión de masa, hemorragia subaracnoidea, traumatismo torazo-abdominal pélvico complicado con hemorragia en tejidos blandos del tórax posterior, desgarro hilio pulmonar derecho (300cc) de sangre en cavidad, edema pulmonar izquierdo y derecho y hematoma en fosas lumbares bilaterales. Piel: excoriación en placa con área lineal a la periferia que abarca brazo, codo, antebrazo derecho, dorso de mano izquierda, antebrazo izquierdo, rostro (pómulo derecho) frontal derecho, nariz pómulo izquierdo frontal izquierdo, labios, mentón, equimosis en ambos ojos, hemotórax posterior derecho y glúteo derecho muslo derecho tercio placa, quien concluye que se trata de una preescolar femenino de 5 año de edad, quien fallece a consecuencia de contusión encefálica con lesión de masa, hemorragia subaracnoidea por traumatismo craneofacial abierto complicado, informe este consignado por la representación fiscal en este acto y el cual se ordena agregar a las actas constante de dos (2) folios útiles, Lo que hace pensar a este juzgador, que la aprehensión del adolescente se produjo a poco de haber cometido presuntamente el hecho que se precalifican como constitutivos de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO JOSE LUZARDO PIRELA, YOHANNIS LOREIANNIS PECHECO MORA, el niño: MAURICIO YONAIKE LUZARDO PACHECO, y en perjuicio de la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen, el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con la Sentencia dictada por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, con fecha 12-04-2011, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y en esta fase incipiente conllevan a este juzgador a presumir que la responsabilidad penal del adolescente imputado de autos se encuentra comprometida, ahora bien este delito se configura como un delito de orden publico, y el mismo no se encuentra prescrito, que ameritan una MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que dicho delito se encuentra dentro de los parámetros legales establecido en el artículo 628 literal “a” ejusdem, por lo que se hace forzoso para este Tribunal decretar la medida de detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera este Tribunal que la fiscalía debe realizar diligencias de investigación en aras de materializar el hecho y en consecuencia la culpabilidad del adolescentes en el hecho que se les atribuye; en consecuencia se impone al adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 24/02/1998, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.694.293, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, hijo de la ciudadana MARITZA MARTINEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.342 y del ciudadano ELEUDO JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.904.199, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, Sector Los Cortijos, Barrio Mariano Parra Leon, Municipio San Francisco, calle N°67, casa sin numero, teléfono 0426-3625842, la medida cautelar MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que dicho delito se encuentra dentro de los parámetros legales establecido en el artículo 628 literal “a” ejusdem, por lo que se hace forzoso para este Tribunal decretar la medida de detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada en contra de la adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.694.293, por estar comprometida su responsabilidad penal en los delitos antes indicado, ordenándose su reclusión en la Casa de Formación Integral Sabaneta I ubicada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Se declara sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa publica por todos los argumentos antes expuesto, así como la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa y la fiscalia. ASI SE DECIDE. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Considera este Tribunal que en primer lugar se hace necesario decretar como flagrante la detención del adolescente de autos en los términos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el articulo 557 de nuestra ley especial, ello en razón que del contenido del acta policial que obra al folio 5 y su vuelto de la causa, de la cual se desprende que el adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.694.293, fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre de Santa Bárbara del Zulia, en fecha, 06 de mayo del año 2014, siendo las 11:30 horas de la noche, compareció ante el Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre el funcionario : DTGDO (TT) 8133 ELIO URBINA, titular de la cedula de identidad, V- 19.929.093, quien de conformidad con el articulo 214 de la ley de Trasporte Terrestre, en concordancia con el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 12 numeral 02 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedió a dejar constancia mediante acta, de las diligencias policiales efectuadas con ocasión al conocimiento del siguiente caso: en fecha 06-05-2014 siendo las 5:40 horas de la tarde, fue comisionado por el: SGTO/MAYOR (TT) EDIXON DERIZAN, para que se trasladara al sitio denominado: AVENIDA BOLIVAR CON CALLE SANTA ROSA DIAGONAL A INVERSIONES GUTIERREZ Y AMBULATORIO RURAL II PUEBLO NUEVO EL CHIVO, MUNICIPIO FRANCISCO JAVIER PULGAR, ESTADO ZULIA, donde el funcionario actuante pudo constatar un accidente del tipo: “CHOQUE ENTRE VEHICULOS, ARROLLAMIENTO DE PEATON Y CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE DE ALUMBRADO PUBLICO) CON CUATRO PERSONAS LESIONADAS.” Siendo aproximadamente 5:00 horas de la tarde del día 06-05-2014. Al llegar al sitio antes mencionado el funcionario actuante tomo las medidas de precaución y procedió a elaborar el gráfico demostrativo del área, el cual fue dibujada la posición final del vehiculo Nº 01, y el vehiculo Nº 02 no aparece graficado ya q fue movida de su posición final, identificando los vehículos y conductores de la siguiente manera: VEHICULO NRO 01: PLACAS: 470 VAV, MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER, CLASE: CAMIONETA, COLOR MARRON, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: VJGBCB25NBV009146. PROPIEDAD: SE DESCONOCE, Conductor Nº 01: JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-26.694.293, de 16 años de edad, quien reside en: Barrio San Isidro calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Edo Zulia, hijo de la ciudadana Maritza Martínez Araujo, titular de la cédula de identidad N° V- 13.559.342, de 38 años de edad, quien reside en: Barrio San Isidro calle principal, casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Edo Zulia. VEHICULO NRO 02: PLACAS:SIN PLACAS, MARCA: AVA, MODELO: JAGUAR, CLASE: MOTO, COLOR: ROJO, TIPO:PASEO, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15PA126HD74011, Propiedad: MAURICIO JOSE LUZARDO CABRERA, titular de la cedula de identidad, Nº V-10.235.167, Conductor Nº 02 MAURICIO JOSE LUZARDO PIRELA, titular de la cedula de identidad, Nº V- 20.531.579, de 23 años de edad, quien reside en: Sector Mata de Coco, Avenida Principal, casa s/n, Parroquia Carlos Quevedo Municipio Francisco Javier Pulgar, Edo Zulia, resultando lesionado presentando laceraciones múltiples, también resultaron lesionados dos acompañantes de este conductor de nombre: acompañante Nº 01: Yohannis Loreannis Pacheco Mora, titular de cedula de identidad, Nº V- 24.552.747, de 21 años de edad, quien reside en : Sector Mata de Coco Avenida Principal Casa s/n, Parroquia Carlos Quevedo Municipio Francisco Javier Pulgar Edo Zulia, presentando politraumatismo generalizado, Acompañante Nº 02: MAURICIO YONAIKE LUZARDO PACHECO, menor de (3 años) de edad, hijo de los ciudadanos antes mencionados, presentando traumatismo, y también resulto lesionada un peatón, una niña menor de nombre: MILANYELA ROSA GUILLEN GUILLEN, de cinco años (5) de edad, hija de la ciudadana MISLAY DEL CARMEN GUILLEN TORRES, titular de la cedula de identidad, Nº V- 20.572.970, de 23 años de edad, quien reside en: Barrio Juan Evangelista Bracho Calle 1, Casa s/n, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar, Edo Zulia, presentando traumatismo craneal severo, muriendo posteriormente, todo los lesionados antes mencionados fueron atendidos en el Ambulatorio Rural II de Pueblo Nuevo El Chivo, por el Dr. JOSE MUÑOZ, titular de la cedula Nº v-13.725.331. M.P.P.S. 84924, los vehículos fueron pasados al estacionamiento Santo Domingo a la orden de la Fiscalia 16 del Ministerio Público. Lo que hace pensar a este juzgador, que la aprehensión del adolescente se produjo a poco de haber cometido presuntamente el hecho que se precalifican como constitutivos de los delitos de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO JOSE LUZARDO PIRELA, YOHANNIS LOREIANNIS PECHECO MORA, el niño: MAURICIO YONAIKE LUZARDO PACHECO, y en perjuicio de la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen, el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con la Sentencia dictada por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, con fecha 12-04-2011, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por cuanto este delito se configura como un delito de orden publico, y el mismo no se encuentra prescrito, que ameritan una MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que dicho delito se encuentra dentro de los parámetros legales establecido en el artículo 628 literal “a” ejusdem, por lo que se hace forzoso para este Tribunal decretar la medida de detención para asegura la comparecencia a la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Este Tribunal declara con lugar la solicitud realizada por la representación fiscal en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada en contra de la adolescente JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ, Venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.694.293, por estar comprometida su responsabilidad penal en los delitos de LESIONES CULPOSAS GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAURICIO JOSE LUZARDO PIRELA, YOHANNIS LOREIANNIS PECHECO MORA, el niño: MAURICIO YONAIKE LUZARDO PACHECO, y en perjuicio de la niña Milanyela Rosa Guillen Guillen, el delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con la Sentencia dictada por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, con fecha 12-04-2011, en relación con el artículo 405 del Código Penal Venezolano, y en consecuencia ordena el internamiento del mencionado adolescente en la Casa de Formación Integral Sabaneta I, ubicada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a fin de garantizar la resultas del proceso y la integridad física de dicho adolescente, en virtud de este es el centro de internamiento más cercano al domicilio de dicho adolescente y al de sus familiares, por lo que se ordena oficiar a dicha Casa de Formación Integral Sabaneta I, de igual manera se ordena comisionar mediante oficio para el traslado del adolescente a la Policía Municipal del Municipio Colon del Estado Zulia, quien deberá consignar acta policial ante este Tribunal una vez que realice el traslado pertinente. TERCERO: Se niega la solicitud realizada por la defensa pública referida al cambio de calificación jurídica por compartir en esta fase incipiente la calificación dada a los hechos por parte del representante del ministerio Publico salvo mejor criterio, de igual manera se niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, por todos los fundamentos antes expuestos. CUARTO: Se ordena agregar a las actas copias fotostáticas simple de la Necroscopia Legal consignada por la representante del Ministerio Publico en dos (2) folios útiles. QUINTO: Se ordena proveer las copias solicitadas tanto por la defensa pública así como por la representación fiscal. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las normas del Código Orgánico Procesal Penal citadas para fundar esta decisión se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró el oficio correspondiente. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:26 PM) horas de la tarde. Se libraron los oficios N°6150-007 y 6150-008. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Representante Fiscal,
Abg. Marvelys Elisa Soto González,
Adolescente imputado,
JEAN FRANCO RAMOS MARTINEZ,
La Progenitora,
MARITZA MARTINEZ ARAUJO,
El Progenitor,
ELEUDO JOSE RAMOS,
La Defensa Pública Suplente Primera,
Abg. Diusdelys Urdaneta
La Secretaria ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA,
EXP. N° TSMOM-0001-14
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