REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, Primero (01) de Abril de 2014.
203° y 155°

CAUSA No. M-0077-2002.

PARTES:
JUEZ: ABOG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS.,
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.,
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.,
FISCALIA: 16° ABOG. EDUARDO JOSE MAVAREZ GARCIA.,
DELITO: TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.,

DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN
A LA PRESENTE CAUSA

Se inició la presente investigación en fecha 27/11/2002, Funcionarios adscritos a la secretaria de Defensa y Seguridad Ciudadana, Distrito Policial N° 06, Departamento de Investigación Penales, suscribieron actuaciones policiales donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente SE OMITE IDENTIDAD por encontrarle en su posesión unos envoltorios de presunta sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Seguidamente la representación Fiscal, dio inicio a la respectiva investigación penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordenara la práctica de todas las actuaciones y diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.-
Consta en Actas el escrito por parte de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso de las actas que corren insertas en la presente causa, se observa, que el delito imputado al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. No es menos cierto que a las presentes actuaciones le fue decretado ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como corolario, consideran quienes aquí suscriben que lo más ajustado en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. En concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así como en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita.

En consecuencia por lo que la Ley Adjetiva en su articulo 323 señala que “... el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciándose este Juzgador en virtud del principio de celeridad procesal, la cual debe realizar sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se vulnera el derecho a la defensa del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, este Tribunal no ve la necesidad de convocar la audiencia oral por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de la presente causa, que lo mas procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar prescrita la acción penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, y en base a lo narrado, este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con funciones de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 555 Ejusdem, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del ciudadano SE OMITE IDENTIDAD. Se ordena notificar al mencionado de la presente decisión. La presente resolución queda anotada bajo el N° 026 en el Registro de Control de resoluciones llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, al Primer (01) día del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.

La Secretaria.,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, se libraron boletas de notificación y quedó registrada la presente resolución bajo el N° 026.-

La Secretaria,


Abog. Andrea Ortega B.,