REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
203° y 155°

En fecha 26-09-2013, (f. 3 al 30, 2ª pieza) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando Sin Lugar la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por el ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ LUJAN contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES AN & AN, C.A.
En fecha 13-03-2014 (f. 37, 2ª pieza) la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ LUJAN, ejerce recurso de apelación contra la referida decisión; siendo escuchada en ambos efectos según auto dictado en fecha 19-03-2014 (f. 39, 2ª pieza) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 21-03-2014 (f. 42, 2ª pieza) y por auto de fecha 01-04-2014, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes presentaran informes.
Ahora bien, en fecha 08-04-2014 (f. 47, 2ª pieza) las abogadas FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y YOMAIRA RODRÍGUEZ NARVÁEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 115.818 y 115.827, respectivamente; la primera en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ LUJAN; y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES AN & AN. C.A., presentan escrito, mediante el cual la apoderada de la parte actora desiste del presente recurso de apelación, exponiendo lo siguiente:
“…el Demandante DESISTE del recurso de Apelación interpuesto por ante el Tribunal de la Causa. Recurso N° 8565 …”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del citado artículo se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, y habiéndose cumplido los requisitos de procedibilidad para la homologación del desistimiento, y visto lo solicitado en el punto Octavo: (…) solicitan del Tribunal de la causa, que una vez le sea remitido el presente expediente, homologue la Transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, (…); este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.818, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ LUJAN, contra la sentencia de fecha 26-09-2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se pasa con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

En esta misma fecha (10-04-2014), siendo las 11:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

Exp. Nº 08565/14
JAGM/ISS
Homologación