REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 09 de Abril de 2014.-
203º y 154º.-
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 07/04/2014, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Compra Venta), siguen los ciudadanos JESÚS ENRIQUE TOVAR MORA y EMMA HAIDEE LUNAR DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° V-4.818.953 y N° V-3.822.896, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial el Abogado en Ejercicio JOSÉ GREGORIO COLMENARES DUQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V-18.490.646, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 139.676, carácter el suyo que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2.014, bajo el N° 31, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria; y por la otra, la demandada, ciudadana LISSETTE CAROLINA TOVAR LUNAR, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 14.841.529, asistida por la Abogada en Ejercicio JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.429.496 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.42.309; este Tribunal, por cuanto la referida transacción versa sobre derechos disponibles, da por consumado el acto y le imparte su homologación. Procédase como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-






Expediente N° 2014-2382.-
Sentencia Interlocutoria Nro. 2014-1527.-