REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Nueve (09) de Abril de 2014.
203º y 154º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, presentado en fecha 21-02-2013, por los ciudadanos DOUGLAS HAROLD GUERRA y MARÍA TERESA HENRIQUEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.035.216 y V- 9.277.504, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBAL E. ROMERO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.789, Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 10-12-2009, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, establecieron su domicilio conyugal en la Casa Nro 252, situada en la Calle Colonial, ubicada en la Urbanización Villa Colonial, Sector Los Chacos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni llegaron a adquirir bienes de fortuna. Sin embargo, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Este Tribunal en fecha 21-02-2013, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.----.--------------------
Posteriormente en fecha 07-04-2014, comparecen los ciudadanos DOUGLAS HAROLD GUERRA y MARÍA TERESA HENRIQUEZ RENGEL, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 21-02-2013, en virtud de que entre ellos no hubo reconciliación en el transcurso de ese tiempo.-------------
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos DOUGLAS HAROLD GUERRA y MARÍA TERESA HENRIQUEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.035.216 y V- 9.277.504, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBAL E. ROMERO C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.789, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 21-02-2013, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, los referidos ciudadanos concurrieron pasado mas de un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil. -------------------------


Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de Separación de Cuerpo realizada por los ciudadanos DOUGLAS HAROLD GUERRA y MARÍA TERESA HENRIQUEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad respectivamente.------------------------------------------------------------------- ------SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 10-12-2009, según acta inserta bajo el Nro. 132, Tomo II, Folios 103 al 105 del libro de Registro Civil llevado en ese año por ante esa Oficina.--------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. ----------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 09-04-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2014-1524, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.







Expediente Nro. 2013-2240.
JGP/PMGM/ysmarys.-