REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos anexos, presentada por los ciudadanos DIAJANN RAMONA ARMAS HERNANDEZ y OSCAR RAFAEL COHEN CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.682.632 y V-6.555.443 respectivamente, domiciliado la primera en la avenida 4 de mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel paseo, local 74, y el Segundo en el centro Comercial y Empresarial Provemed, piso 1, oficina 17, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistidos por los abogados en ejercicios JONNY WADIMIR CARDENAS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.097.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.219 y, en segundo nombrado por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.952.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.365, respectivamente, este Tribunal para proveer sobre la homologación a la partición, hace previamente las siguientes consideraciones: --------------------------
A.-) Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 5-PB-B, situado en la planta baja (PB) del Edificio número cinco (5), ubicado en la Primera Etapa del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS MARSERENA STYLE, hipotecado en Primer Grado constituida a favor del Banco Canarias de Venezuela, han acordado ambos solicitantes que quedará en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor de nuestra hija ALEJANDRA CRISTINA COHEN ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.904.081.--------------------------------------------------------------
B.-) Un inmueble constituido por la Parcela A-26a de la Primera Etapa del Parcelamiento Casa de Campo Country Club, han acordado ambos solicitantes que quedará en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor de nuestra hija, es decir la ciudadana ALEJANDRA CRISTINA COHEN ARMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.904.081.----------
C.-) Un tercera (1/3) parte de un lote de terreno identificado con el Nro. 12 del Plano de Lotificación que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta durante el Cuarto Trimestre del año 1987 bajo el Nro. 90. ubicado en “EL APOSTADERO” Municipio Silva del Distrito Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta. Quedará en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor del solicitante OSCAR RAFAEL COHEN CELIS, plenamente identificado con anterioridad, de manera que le corresponde la exclusiva propiedad y disposición del bien adjudicado.---------------------------------------------------------------------------------
D.) Un (1) vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS HATCH BACK A/T; COLOR: AZUL MICA METALI; AÑO: 2009; TIPO: HATCH BACK; PLACAS: AA7250D; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923295118053; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-5246436; USO: PARTICULAR; quedará en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor de la solicitante DIAJANN RAMONA ARMAS, plenamente identificada con anterioridad, de manera que le corresponde la exclusiva propiedad y disposición del bien adjudicado.---------------------------------------------------------------------


F.) un vehículo CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: TOYOTA; MODELO: YARIS; COLOR: AZUL; AÑO: 2002; TIPO: SEDAN; PLACAS: 006495; SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW113720132245; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ2004856; USO: PARTICULAR; quedará en un CIEN POR CIENTO (100%) a favor del solicitante OSCAR RAFAEL COHEN CELIS, plenamente identificado con anterioridad, de manera que le corresponde la exclusiva propiedad y disposición del bien adjudicado.-
Se observa que los solicitantes emerge la voluntad diáfana de partir de forma amigable los bienes de la comunidad conyugal, asimismo, se verifica que en el acuerdo presentado para la homologación no se encuentra involucrado el orden publico, ni las buenas costumbres, ni están prohibidas las transacciones y que los ciudadanos DIAJANN RAMONA ARMAS HERNANDEZ y OSCAR RAFAEL COHEN CELIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-7.682.632 y V-6.555.443 respectivamente, comparecieron con la debida asistencia jurídica a este Tribunal.----
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición amigable realizada por los ciudadanos DIAJANN RAMONA ARMAS HERNANDEZ y OSCAR RAFAEL COHEN CELIS, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte su homologación debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual deberá cumplirse una vez proveídas las copias simples necesarias.------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,
NOTA: En fecha 29-04-2014, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2014- 1537, siendo las 2:00 p.m. Conste.---------
El Secretario,

Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.

JPG/ysmarys.-
Solicitud Nro. 2014-2440.