REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, (23) de Abril de 2014.-
203º y 154º
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos Luís Rafael Cedeño Larez y Ernesto Manuel Martinez Ávila, quienes fueron precisos en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Judith Graciela Vásquez, asimismo, manifestaron que le consta que el solicitante es propietario de la bienhechurías construida en un terreno de su propiedad del mismo modo saben y le consta que la bienhechurias fueron construidas a sus solas y únicas expensas y no adeuda nada por ellas ni por mano de obra ni por materiales, el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Judith Graciela Vásquez, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°.V-9.426.530, sobre una bienhechurias construida en un terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETRO (213,20M2), ubicado en el Sector Apostadero de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: partiendo del punto L2 de coordenadas, N:1.217.454,301;E:411.574,422 al punto L5, de coordenadas N:1.217.459,589;E 411.586,809 en trece metros con cincuenta y seis centímetros (13,56mts), SUR: partiendo del punto L6 de coordenadas, N:1.217.446,371;E:411.593,839 al punto L1, de coordenadas N:1.217.440,607;E 411.586,809 en catorce metros con cincuenta y un centímetro (14,51mts), ESTE: partiendo del punto L5 de coordenadas, N:1.217.459,589; E:411.586,809 al punto L6, de coordenadas N:1.217.446,371;E 411.593,839 en catorcece metros con noventa y siete centímetros (14,917mts) . OESTE: partiendo del punto L1 de coordenadas, N:1.217.440,607;E:411.580,523 al punto L2, de coordenadas N:1.217.454,301;E 411.574,422 en quince metros (15 mts).-------------------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano Armando Luís Velásquez, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N°19.897.608, asistente de este Juzgado---------------------------------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,
NOTA: En fecha se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1536, siendo las 09:40 a.m. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez.
Solicitud Nro. 2014-2439.-
armando.
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