REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Veintiuno (21) de Abril del año 2014.
204º y 153.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el abogado en ejercicio ALI VILORIA VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 23.840, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO MORALES FELIPE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 1.722.886, según consta de Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha 11-02-2014, anotado bajo el nro. 31, Tomo 17 del Libro de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria --------------------------
Alega el apoderado judicial en su libelo de demanda, que en fecha 18-07-2008, falleció a la edad de cuarenta y dos años (42), el ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES VILLALOBOS, en el Centro Medico La Fe, de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, tal y como se evidencia en el Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, (cursante al folio 10).--------------------------------------------------------------------------------------------------
Que por omisión involuntaria en el acta de defunción se transcribió erróneamente el apellido del decujus, así como también el nombre de su progenitora de la siguiente manera: “ Libro Primero (01) ACTA CUARENTA Y TRES (43) JUAN FRANCISCO CARREÑO PERERO, Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hago constar que hoy día: DICECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, se presento ante este despacho el ciudadano: JULIO CESAR DIAZ OJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.559.698, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Urbanización Lomas del Griego, Juan griego, y expuso: Que el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO (18-07-2008), falleció: FRANCISCO ANTONIO MORALES VILLALOBOS, en el centro Medico La Fe, parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, a las 12:03 post-meridiem, (…) el difunto tenia cuarenta y dos (42) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.420.896, comerciante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Juan griego, hijo de Alicia Esther Villalobos de Morales (Difunta) y de Francisco Morales Felipe, (…) hasta aquí el error señalado, siendo lo correcto: Libro Primero (01) ACTA CUARENTA Y TRES (43) JUAN FRANCISCO CARREÑO PERERO, Registrador Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hago constar que hoy día: DICECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO, se presento ante este despacho el ciudadano: JULIO CESAR DIAZ OJEDA, de cuarenta y cuatro años de edad, abogado, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.559.698, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en la Urbanización Lomas del Griego, Juan


griego, y expuso: Que el día DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL OCHO (18-07-2008), falleció: FRANCISCO ANTONIO MORALES ACUÑA, en el centro Medico La Fe, parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, a las 12:03 post-meridiem, (…) el difunto tenia cuarenta y dos (42) años de edad, casado, titular de k la cedula de identidad Nro. V- 9.420.896, comerciante, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Juan griego, hijo de Miriam Acuña y de Francisco Morales Felipe, tal y como consta en la planilla de datos filiatorios y cédula de identidad del decujus cursantes a los folios 09 y 11.----------------------------
Por auto de fecha 12-03-2014, fue admitida la presente solicitud, asimismo el Tribunal ordena emplazar mediante Edicto a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en la solicitud presentada, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la misma y de igual manera se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.----
En fecha 17-03-2014, el apoderada judicial de la parte actora solicita la devolución previa su certificación en autos de los instrumentos marcados con las letras A y C, para y del mismo modo consigna las copias simples necesarias para la elaboración de la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma en esa misma fecha.----------------------------------------------------
En fecha 24-03-2014, el apoderado judicial del solicitante consigno mediante diligencia Edicto, publicado en el Diario Ultimas Noticias, agregándose dicho cartel mediante auto para que forme parte integro de las actas que conforman el presente expediente-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31-03-2014, la Alguacil de este Juzgado consigna en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MORALES ACUÑA, quien falleció en el centro Medico “La Fe”, el día 18-07-2008.--------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se acuerda la rectificación del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, inserta bajo el nro. CUARENTA Y TRES (43), de fecha 21-07-2008, mediante la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Defunción tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.--------------------- TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida rectificación a los fines de la corrección del nombre del decujus y de su progenitora que correctamente son: FRANCISCO ANTONIO MORALES ACUÑA y MIRIAM ACUÑA.---------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------





Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil catorce.- (2014). Años: 204° y 153°.----------- Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.
La Secretaria Temporal,

NOTA: En esta misma fecha 21-04-2014, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1535.- Conste.-
La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández


Expediente Nro. 2014-2395.
Luisa.-