REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 15 de Abril de 2014.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FEDIBERTO JOSE BETANCOURT GARCIA y YOLISAY DEL VALLE GAMBOA REYES, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años, de igual manera manifestaron que conocieron al decujus BENITO GUERRA, asimismo, manifestaron que el decujus falleció en el sitio y fecha indicada en la solicitud, del mismo modo manifestaron que es cierto y le consta que el decujus en vida fue padre de la solicitante, de igual manera manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia por mas de 10 y 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus BENITO GUERRA, a la ciudadana MAGLENY MERCEDES GUERRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.429.321, en su condición de hija del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas al ciudadano ARMANDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 19.897.608, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La secretaria temporal,
Nota: En esta misma fecha 15-04-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1533, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
Solicitud Nro. 2014-2435.
Luisa.-
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