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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 Pampatar, 10 de Abril de 2.014.
 203º y 154º.-
 
 Visto el convenimiento celebrado en fecha 04/04/2014,  por el ciudadano JORGE OSCAR RACEDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 11.364.700, en su carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil “RESGUARD HOME (RESHOM), C.A “ , inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de Septiembre de 2002, bajo el N° 14, Tomo 30-A; debidamente asistido en este acto por el ciudadano IVO JOSÉ LOUVADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.940.497, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.100, por la parte demandada, y por la parte actora el ciudadano CARLOS JOSÉ SANCHEZ SARMIENTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.628, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ABRAHAM MARTINEZ, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 
 Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
 El Secretario,
 
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Expediente: 2014-2393.-
 Sent. Interlocutoria Nro. 2014-1528.-
 JGP/ysmarys.-
 
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