REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
EREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 09 de Abril de 2014.
203° y 155°
Este Tribunal, previa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa lo siguiente:
1.- La presente causa tiene por objeto el cumplimiento de contrato.
2.- La misma fue admitida por este Juzgado en fecha 24-05-2013, por el procedimiento breve, y se emplazo a la parte demandada para que compareciera por ante este despacho, a las Diez antes meridiem (10:00) del Segundo día de despacho siguiente a su citación.
3.- En fecha 28-05-2013, compareció el abogado en ejercicio ISRAEL ESCOBAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicita se libre la compulsa a los fines de practicar la citación, para lo cual suministra los emolumentos respectivos.
4.- En fecha 30-05-2013, se libró la compulsa a los fines de su práctica.
5.-En fecha 31-05-2013, el Alguacil deja constancia que le fueron proveídos los medios para su traslado a los fines de practicar la citación.
6.-En fecha 01-07-2013, el Alguacil consigna en diez (10), folios útiles boleta de citación y compulsa sin firmar, por cuanto no le fue posible practicar ya que no localizó al demandado.
7.-En fecha 02-07-2013, comparece el Apoderado judicial de la parte actora y solicita se libren los carteles de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
8.-En fecha 04-07-2013, se libran los carteles de citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
9.-En fecha 22-07-2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y retira los carteles de citación a los fines de su publicación.
10.-En fecha 01-08-2013, comparece el apoderado judicial de l aparte actora y consigna los ejemplares de los diarios El Sol de Margarita y La Hora, de fechas 26-07-2013 y 29-07-2013, respectivamente, en donde aparecen publicados los carteles de citación. Y en esa misma fecha se agregaron dichos carteles a los autos.
11.-En fecha 15-10-2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se nombre Defensor Judicial al demandado, por cuanto no compareció en el término establecido en el cartel de citación.
12-.-En fecha 18-10-2013, el Tribunal nombra al abogado en ejercicio Jesús Linares, como Defensor Judicial, para lo cual libra Boleta de Notificación.
13.-En fecha 16-12-2013, el Alguacil de éste Despacho consigna en un (01) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmada por el defensor judicial.
14.-En fecha 19-12-2013, comparece el abogado en ejercicio JESUS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.336, y consigna su aceptación del cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa.
15.- En fecha 08-01-2014, comparece el Defensor Judicial designado y consigna en tres (03) folios útiles, escrito de contestación a la demanda.
16.-En fecha 27-01-2014, comparece el Defensor Judicial designado y consigna constante de dos (02) folios útiles, escrito de Pruebas.
Este Tribunal para a considerar lo siguiente: el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá, que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos carteles contendrán: el nombre y apellidos de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido éstas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecidos publicados los carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Negritas mías)
El artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”
Que el artículo 15 ejusdem, establece:
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Según la doctrina la Reposición, es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
Ha sido jurisprudencia reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 206, establece:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Ahora bien, tal y como se evidencia en autos, no constan en ellos el traslado del Secretario de éste Juzgado a fijar en la morada del demandado el Cartel de Citación, formalidad ésta esencial establecida el precitado artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que proceda el pedimento por parte del Actor de solicitar el nombramiento del Defensor Judicial.
Con vista a los razonamientos anteriores el Tribunal, en aplicación del artículo 206, Repone la causa al estado de que el Secretario de éste Despacho se traslade a fijar en la morada del demandado el Cartel de Citación, anulando todas las actuaciones posteriores a la consignación de las publicaciones. Y así se decide.
EL JUEZ,
,
DR. LEONARDO JOSE IRIBARREN URDANETA.-
LA SECRETARIA TERMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
LJIU/APB.
Exp Civil Nº 13-3068.