REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA y WIDAD NAZARETH KOUEFATI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.558.859 y Nº 24.766.304, respectivamente, domiciliadas en Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: CLEMENCIA HUAMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.102.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08 de Abril de 2.014, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA y WIDAD NAZARETH KOUEFATI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.558.859 y Nº 24.766.304, respectivamente, domiciliadas en Conejeros, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narran las solicitantes que en fecha 11 de Febrero de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Centro Medico El Valle, ubicado en la ciudad de El Valle Del Espíritu Santo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, el ciudadano EDGAR KOUEFATI NAHHAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.222.591, casado tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de EDGAR KOUEFATI NAHHAS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Abril de 2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 14-5451.
En fecha 15 de Abril de 2.014, compareció la ciudadana OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.558.859, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 15 de Abril de 2.014, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 23 de Abril de 2014, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, comparecieron los ciudadanos JORGE NAPOLEON HUAMAN DE LOS RIOS y GIANCARLO GALLINA PELICHE, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.736.283 y Nº 738.779 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos JORGE NAPOLEON HUAMAN DE LOS RIOS y GIANCARLO GALLINA PELICHE, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.736.283 y Nº 738.779 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años a las ciudadanas OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA y WIDAD NAZARETH KOUEFATI GONZALEZ; Que saben y les consta que el ciudadano EDGAR KOUEFATI NAHHAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.222.591, falleció ab-intestato en la ciudad de El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Febrero de 2.014; Que saben y les consta que EDGAR KOUEFATI NAHHAS, contrajo matrimonio civil con la ciudadana OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA, según consta del acta de matrimonio; Que saben y les consta que de la unión matrimonial de EDGAR KOUEFATI NAHHAS y OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA, procrearon a su única hija WIDAD NAZARETH KOUEFATI GONZALEZ, según consta del acta de nacimiento; Que saben y les consta que las ciudadanas OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA y WIDAD NAZARETH KOUEFATI GONZALEZ, son las únicas y universales herederas del ciudadano EDGAR KOUEFATI NAHHAS.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido EDGAR KOUEFATI NAHHAS, a las ciudadanas OMAIRA KARINA GONZALEZ SILVA y WIDAD NAZARETH KOUEFATI GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.558.859 y Nº 24.766.304, respectivamente, en su condición de cónyuge e hija del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
NOTA: En esta misma fecha 28-04-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ APB.
Sol. No. 14-5451.
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