203° y 155°
Exp. Nº 613-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: HARRY STAMPF KAESER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 1.722.503,quien actúa en este acto en su propio nombre.
ABOGADA ASISTENTE: SHEILA TORELLA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.934.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 13-02-2.014 le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano HARRY STAMPF KAESER, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 1.722.503 asistido por la abogada SHEILA TORELLA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 173.934.-

Narran los solicitantes que la de Cujus ciudadana CLAUDIA TERESA STAMPF STRAHM, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 5.265.019, que en fecha 15 de Febrero de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de cincuenta y seis (56) años a causa de “PARO CARDIO RESPIRATORIO – SEPSI P/P ABDONIMAL – VICUS PERTICOPERFORADO”, y que en vida era hija del ciudadano HARRY STAMPF KAESER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 1.722.503, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 197 del año 2014, que para fines que le interesan, solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directo de la de Cujus ciudadana CLAUDIA TERESA STAMPF STRAHM, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 17 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto de entrada en el cual se le asigno el número a la presente causa.

En fecha, 26 de Marzo de 2.014, compareció el ciudadano HARRY STAMPF KAESER, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 1.722.503, debidamente asistido en este acto por la abogada SHEILA TORELLA JIMÉNEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 173.934, y consigna Copias simples de los recaudos mas sus originales a efectos de su confrontación, así como el acta de defunción de la de cujus CLAUDIA TERESA STAMPF STRAHM.-

En fecha, 31 de Marzo de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Cuarto (4to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-

En fecha, 30 de Octubre de 2013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a las ciudadanas TIRSA JOSEFINA GARCIA PINEDA y JUANA DEL CARMEN GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.415.612 y V- 4.647.307, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.

Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a la de Cujus ciudadana CLAUDIA TERESA STAMPF TRAHM, quien en vida era hija del ciudadano HARRY STAMPF KAESER, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara al ciudadano HARRY STAMPF KAESER, plenamente identificados en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su causante ciudadana CLAUDIA TERESA STAMPF STRAHM.-

Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho
(08) días del mes de Abril de 2.014, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas El Secretario Temporal

Abg. Wilian Rodríguez Leon.-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.-


Abg. Wilian Rodríguez Leon.-
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FBV/wrl/vas.-
Exp.613-14