República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1430-14
Fecha: 22-04-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: BURMARO JOSE ROMERO Y ZULY AMELIA MILLAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.453.632 y V- 11.143.475, respectimente, el primero con domicilio en la calle Ali Primera de la ciudad de Juan Griego del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta y la segunda con domicilio en las Giles, Sector Las Niñas, Calle Caballeriza, Casa S/N, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE YAGUARE VERACIERTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.185.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos: BURMARO JOSE ROMERO Y ZULY AMELIA MILLAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.453.632 y V- 11.143.475, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.185, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), fijando su domicilio conyugal en la calle Monagas, Casa S/N, cerca del Electroauto Alberto de la ciudad de porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, desde el año 1990 de mutuo y amistoso acuerdo estos decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos algunos ni se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 17 de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el numero respectivo a la presente causa.
En fecha, 20 de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), comparecen los Ciudadanos BURMARO JOSE ROMERO Y ZULY AMELIA MILLAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.453.632 y V- 11.143.475, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE YAGUARE VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.185, quienes consignan mediante diligencia Original del Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de ambos conyuges en Dos (02) folios útiles.
En fecha, 06 de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 13 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien deja constancia que en fecha 21 de Marzo de 2.014, le fueron consignados los emolumentos requeridos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 02 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.131.616 en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos BURMARO JOSE ROMERO Y ZULY AMELIA MILLAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.453.632 y V- 11.143.475, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges BURMARO JOSE ROMERO Y ZULY AMELIA MILLAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.453.632 y V- 11.143.475, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos BURMARO JOSE ROMERO Y ZULY AMELIA MILLAN PATIÑO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez
Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (22-04-2.014) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular
Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1430-14
FDBV/YGG/vas
|