República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1423-14
Fecha: 22-04-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: NESTOR RICARDO JOHNSON GARCIA Y MARIA LINA FIGUEIRA SOARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.027.688 y E- 81.360.997, respectivamente, el primero con domicilio en la Calle Ortega, Residencias Iran, Cabaña Nº 04 de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y el Segundo con domicilio en la Avenida 31 de Julio , Urbanización Tejas Rojas, Cabaña Nº 92, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del mismo estado.
ABOGADO ASISTENTE: EMIRA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.643.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos NESTOR RICARDO JOHNSON GARCIA Y MARIA LINA FIGUEIRA SOARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.027.688 y E- 81.360.997, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMIRA LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.643, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Uno (2.001), fijando su domicilio conyugal en la calle Ortega, Residencias Iran, Cabaña Nº 04 de la ciudad de porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, el día 15 de Febrero de 2.003 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 07 de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el numero respectivo a la presente causa.
En fecha, 17 de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), comparecen los Ciudadanos NESTOR RICARDO JOHNSON GARCIA Y MARIA LINA FIGUEIRA SOARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.027.688 y E- 81.360.997, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EMIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.643, quienes consignan mediante diligencia Fotocopias de las cedulas de identidad de ambos conyuges y Copia Certificada del Acta de Matrimonio en Dos (02) folios útiles.
En fecha, 19 de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 03 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien deja constancia por medio de diligencia que fueron consignados los emolumentos requeridos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 04 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.131.616 en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos NESTOR RICARDO JOHNSON GARCIA Y MARIA LINA FIGUEIRA SOARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.027.688 y E- 81.360.997, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NESTOR RICARDO JOHNSON GARCIA Y MARIA LINA FIGUEIRA SOARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.027.688 y E- 81.360.997, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos NESTOR RICARDO JOHNSON GARCIA Y MARIA LINA FIGUEIRA SOARE, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Uno (2.001).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (22-04-2.014) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1423-14
FDBV/YGG/vas