República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°
Exp. Nº 1419-14
Fecha: 22-04-2.014.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: LAWRENCE GUILLERMO GINNARI ANTICH Y SORAYA CHIDID EL ASSAAD ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.193.663 y V- 6.970.945, respectivamente, el primero con domicilio en el Edificio Maria Gabriela, Avenida 4 de Mayo, Piso 07, Apto Nº 7-1 de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y la Segunda de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARGIORI GONZALEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.592.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos: LAWRENCE GUILLERMO GINNARI ANTICH Y SORAYA CHIDID EL ASSAAD ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.193.663 y V- 6.970.945, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGIORI GONZALEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 91.592, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), fijando su domicilio conyugal en la calle San Francisco, Casa Nº 57, Sector Genotes de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, el día 10 de Febrero de 2.000 de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, se procrearon dos hijos de nombres LAWRENCE GUILLERMO GINNARI CHIDID Y NICOLE ALEXANDRA GINNARI CHIDID, ambos mayores de edad, pero no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha, 30 de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el numero respectivo a la presente causa.
En fecha, 31 de Enero de Dos Mil Catorce (2.014), comparecen los Ciudadanos LAWRENCE GUILLERMO GINNARI ANTICH Y SORAYA CHIDID EL ASSAAD ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.193.663 y V- 6.970.945, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARGIORI GONZALEZ SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.592, quienes consignan mediante diligencia Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad de los hijos y de ambos conyuges y Copias de las Partidas de Nacimiento de los hijos en Cinco (05) folios útiles.
En fecha, 12 de Febrero de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal mediante Auto procede a la Admisión y Notificación del Fiscal.
En Fecha, 13 de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien deja constancia que en fecha 07 de Marzo de 2.014, le fueron consignados los emolumentos requeridos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 04 de Abril de Dos Mil Catorce (2.014), Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JEAN ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.131.616 en la sede de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quién actúa en su carácter de fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LAWRENCE GUILLERMO GINNARI ANTICH Y SORAYA CHIDID EL ASSAAD ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.193.663 y V- 6.970.945, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LAWRENCE GUILLERMO GINNARI ANTICH Y SORAYA CHIDID EL ASSAAD ABREU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.193.663 y V- 6.970.945, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos LAWRENCE GUILLERMO GINNARI ANTICH Y SORAYA CHIDID EL ASSAAD ABREU, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Octubre de Dos Mil Uno (2.001).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de Dos mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette González González
En esta misma fecha (22-04-2.014) siendo las 11:03 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular

Abg. Yanette González González
Expediente Nº 1419-14
FDBV/YGG/vas