203° y 155°
Exp. Nº 451-12
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.479.586, V- 13.668.465, V-13.668.466 Y V- 16.826.091, quienes actúan en este acto en sus propios nombres.
ABOGADA ASISTENTE: IVAN ALCALA MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 17-10-2.012, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.479.586, V- 13.668.465, V-13.668.466 Y V- 16.826.091, quienes actúan en este acto en sus propios nombres.-
Narran los solicitantes que la de Cujus ciudadana ROMELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GONZALEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 4.648.883, que en fecha 28 de Noviembre de 1996, falleció ab-intestato a la edad de Cuarenta y Tres (43) años a causa de “DERRAME PLEURAL BILATERAL-METASTASIS”, y quien en vida era madre de INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, identificados con las cedula de identidad Nros V- 13.668.465, V- 13.668.466 y Nº V- 16.826.091, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 922 del año 1.996, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ciudadana ROMELIA JOSEFINA GONZALEZ de GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 16 de Noviembre de 2.012, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.- (F.04)
En fecha, 08 de Agosto de 2.013, compareció por ante este despacho el ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.479.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ALCALA e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hijos INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.668.465, V-13.668.466 Y V- 16.826.091 y quien consigna Acta de Defunción y Copias Certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos.- (f.05)
En fecha, 12 de Agosto de 2.013, compareció por ante este despacho el ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.479.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ALCALA e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hijos INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.668.465, V-13.668.466 y V- 16.826.091 y quien consigno Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los testigos. (f. 14)
En fecha, 14 de Agosto de 2.013, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Sexto (6to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.- (f.17)
En fecha, 26 de Septiembre de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos MARIA JOSE GONZALEZ DE GONZALEZ, MAIRA DEL CARMEN MATA de FIGUEROA Y DANIEL JOSE FERNANDEZ COVA, identificados con las cédula de identidad Nros V.- 10.195.561, V- 9.308.251 Y V-20.324.396 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. (f.18, 19,20)

En fecha, 06 de Noviembre de 2.013, comparece por ante este despacho el ciudadano JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852 y solicitan mediante diligencia que se fije nueva oportunidad a fines de interrogar a los ciudadanos testigos. (f.21)
En fecha, 06 de Noviembre de 2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los testigos. (f.22)
En fecha, 13 de Noviembre de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos MARIA JOSE GONZALEZ DE GONZALEZ, MAIRA DEL CARMEN MATA DE FIGUEROA Y DANIEL JOSE FERNANDEZ COVA, identificados con las cédula de identidad Nros V.- 10.195.561, V- 9.308.251 Y V-20.324.396 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. (f.23, 24 y 25)
En fecha, 18 de Noviembre de 2.013, comparece por ante este despacho el ciudadano JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852 y solicitan mediante diligencia se fije nueva oportunidad a fines de interrogar a los ciudadanos testigos. (f.26)
En fecha, 18 de Noviembre de 2.013, este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda lo solicitado y fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los testigos. (f.27)
En fecha, 21 de Noviembre de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DE GONZALEZ, antes identificada, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y esta no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. (f. 28)
En fecha, 21 de Noviembre de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana MAIRA DEL CARMEN MATA DE FIGUEROA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 9.308.251, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, la misma compareció y rindió su correspondiente testimonio.- (f. 29).
En fecha, 21 de Noviembre de 2.013, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar al ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ COVA, antes identificado, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y este no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. (f.30)
En fecha, 06 de Marzo de 2.014, comparece por ante este despacho el ciudadano JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852 y solicitan mediante diligencia que se fije nueva oportunidad a fin de interrogar a la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DE GONZALEZ, antes identificada, asimismo desiste en este acto de la evacuación del testigo ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ COVA. (f.31)
En fecha, 11 de Marzo de 2.014, Este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda el desistimiento del testigo ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ COVA, y fija el Cuarto (4to) día de despacho para llevar a cabo la evacuación de la testigo ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ de GONZALEZ, identificada en auto. (f.32)
En fecha, 20 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar al ciudadano DANIEL JOSE FERNANDEZ COVA, antes identificado sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y este no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial. (f.33)
En fecha, 26 de Marzo de 2.014, comparece por ante este despacho el ciudadano JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.479.586, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio IVAN ALCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.852 y solicitan mediante diligencia que se fije nueva oportunidad a fin de interrogar a la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DE GONZALEZ, antes identificada. (F 34)
En fecha, 31 de Marzo de 2.014, Este Tribunal dicta auto mediante el cual acuerda el Cuarto (4to) día de despacho para llevar a cabo la evacuación de la testigo ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ de GONZALEZ. Identificada en auto. (f.35)
En fecha, 04 de Abril de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana MARIA JOSE GONZALEZ DE GONZALEZ, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 10.195.561, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, la misma compareció y rindió su correspondiente testimonio.- (F.36-37)
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los Ciudadanos INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ y quien en vida era esposa del ciudadano JESUS SALVADOR GONZALEZ BRITO, y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos JESÚS SALVADOR GONZALEZ BRITO, INDIRA DEL JESÚS GONZALEZ GONZALEZ, CAROLINA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ Y CARLOS JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana ROMELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GONZALEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.014, Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas El Secretario Temporal,


Abg. William Rodríguez Leon.

En esta misma fecha, (10-04-2.014) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal,


Abg. William Rodríguez Leon
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FBV/wrl/vas.-
Exp.451-12.