REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Exp. N° 11.656-14.
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos JOSÉ ALBERTO NOUREDDINE GÓMEZ y DILIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.512.826 y 4.652.754 respectivamente, asistidos por el abogado NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 90.562, interpusieron en fecha 04.04.14 a los fines de su distribución por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado solicitud de DIVORCIO 185-“A”.
En fecha 04.04.14 (f. 3), la presente solicitud le fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 10.04.14 (f. 04), se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó proseguir su curso legal.
I.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se desprende del escrito que encabeza las presentes actuaciones que los ciudadanos JOSÉ ALBERTO NOUREDDINE GÓMEZ y DILIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, pretenden la disolución de su vínculo matrimonial celebrado por ante el Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 29.01.1990, alegando que se encuentran separados desde el día 14 de marzo del año 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En este sentido tomando en consideración que la materia tratada en la presente solicitud es de familia de jurisdicción no contenciosa y que conforme a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02.04.09, en la cual en su artículo 3 se estableció “que los Juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”, en cumplimiento de la misma, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de que continúe el trámite de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO NOUREDDINE GÓMEZ y DILIS JOSEFINA VELÁSQUEZ, asistidos por el abogado NASSER HASAN EL HAWI MUSSA y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la materia, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia y vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este Tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.
EXP. N°. 11.656-14
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