REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-003533


Visto la solicitud presentada por el Ciudadano JESUS MARIA GIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 439.520, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos JULIA MARGOT GIMENEZ RODRIGUEZ, JESUS MARIA MORON ARAUJO, GUILLERMO DE JESUS MORON ARAUJO, OSCAR ALBERTO GONZALEZ ARAUJO, JOSE FRANCISCO GONZALEZ ARAUJO, CINDY COROMOTO ARAUJO FARIA, RINELA ROSANA ARAUJO FARIA, LIGIA RAMONA ARAUJO GIMENEZ, JORGE LUIS ARAUJO LEDOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 1.257.415, 3.912.113, 4.127.440, 7.309.233, 9.553.453, 12.707.556, 13.693.147, 1.269.885 Y 15.621.283 respectivamente, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus PEDRO PABLO GIMENEZ TORREALBA Y MARIA CLORINDA RODRIGUEZ DE GIMENEZ. Ahora bien, de los documentos anexos a la presente solicitud se desprende del acta de Defunción del de cujus PABLO GIMENEZ TORREALBA, la cual riela a los folios 22 y 23, que existe una disparidad en cuanto al año en que murió el mismo ya que en el acta transcrita aparece un año el cual es distinto al año en que aparece en la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Lara, siendo que dicha acta es considerada por este Tribunal Documento Fundamental para la admisión de la misma; razón por la cual es forzoso de este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud que originó el presente proceso.
Regístrese y Publíquese.
En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del Año 2014.-

La Juez Titular


Abg. Marylin Martin M.- La Secretaria

Abg. Mailim Briceño R.-







MMM/MCBR.-