REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años: 203° y 155°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 24.889, se evidencia de la lectura del escrito libelar, que la demanda es presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVAS RODRÍGUEZ y ELA ADALMELYS LIRA MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.283.583 y 13.571.659, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS EDUARDO SABINO LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.553, y se observa que la acción versa sobre una demanda de DIVORCIO 185-A; désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien, sometida al sorteo correspondiente y a los fines de su admisión, este Tribunal previamente observa: Se desprende del libelo de demanda, que la presente demanda trata de un divorcio no contencioso, y siendo que para los actuales momentos se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes; por lo que, en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los prenombrados ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVAS RODRÍGUEZ y ELA ADALMELYS LIRA MATA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de abril del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Exp. N° 24.889
CBM/avc/mcf.-