REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Abril de 2.014
203° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 26-3-2.014, suscrita por la abogada CARMEN BETANCOURT, con inpreabogado nro. 29.819, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde en su parte final solicita el levantamiento de la medida de embargo que pesa sobre los inmuebles locales 1-2 y 3, del Centro Comercial Galería Fente. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de pronunciarse observa:
Por auto de fecha 9-10-2.013, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre los locales comerciales nro. 1-2 y 3, del nivel sótano, primera etapa, del Centro Comercial Galerías Fente, librando el respectivo despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Fs. 1-5).
En fecha 6-11-2.013, se agregó a los autos las resultas del despacho de embargo emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. (Fs. 6-23).
Ahora bien, de la revisión de la comisión de embargo se puede constatar que la misma se materializó sobre los referidos apartamentos 1-2 y 3, del nivel sótano, primera etapa, del Centro Comercial Galerías Fente, y se participo al Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, sobre la medida de embargo ejecutivo practicada. En consecuencia, este Tribunal, y por cuanto el pedimento del levantamiento de la medida de embargo es solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, ordena suspender la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 9-10-2.013, y materializada en fecha 29 de Octubre de 2.013, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, Maneiro y Península de Macanao de este Estado; y a tal efecto, se ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de suspender la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre los siguientes bienes inmuebles constituidos por dos (2) locales comerciales: A) un local comercial identificado con el número 1-2; B) un local comercial identificado con el nro. 3, ubicados en el nivel sótano del Centro Comercial Galerías Fente, Primera Etapa, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, discriminados de la siguiente manera: A) un (01) local comercial identificado, con el número 1-2; con un área total aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (244,65 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el depósito del local nro. 14, de la planta baja y con el local comercial nro. 3; SUR: Con el lindero sur del nivel sótano; ESTE: Hacia donde da su frente, con pasillo de circulación, y OESTE: con los depósitos de los locales nros. 13 y 14, de la planta baja; y B) un (01) local comercial identificado con el nro. 3, con un área total aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (91,70 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Escaleras del depósito pertenecientes al local nro. 14, de la planta baja, y con el local comercial nro. 4; SUR: Con el local comercial nro. 1-2; ESTE: planta baja y con el local comercial nro. 4, y OESTE: Con los depósitos del local nro. 14 de la planta baja. Dichos inmuebles le pertenecen a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA GENNARO, C.A., parte demandada en el presente juicio, según conste de documento debidamente Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-1.992, anotado bajo el nro. 25, folios 136 al 141, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del año 1.992. La medida fue participada a esa oficina a su digno cargo mediante oficio nro. 185-13, de fecha 29 de Octubre de 2.013, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se libró el edicto ordenado en el presente auto de admisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 24.755.
CBM/AVC/Pg.