REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de abril de 2014
Años 203º y 154º


Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de marzo de 2014, por el abogado DANIEL BRUNO, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita se emita nuevamente la comisión relativa a la medida de embargo de acciones decretada el 31-1-2014; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, observa que la parte interesada manifestó se dejara sin efecto dicha medida por ante el Juzgado comitente, y por tanto la misma fue devuelta a este Tribunal. En consecuencia, visto que de los recaudos consignados, surgen presunciones para decretar la medida solicitada, es decir, dichos instrumentos hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Bonis Iuris”, y la presunción grave del derecho que se reclama “Periculum in Mora”, toda vez que, consta de documento de opción de compra de acciones de la empresa Margarita Info.Com, C.A., propiedad del demandado, autenticado por ante la Notaría Pública de La asunción, Municipio Arismendi de este Estado, de fecha 29-11-2012, inserto bajo el N° 23, Tomo 105, y del documento de acta constitutiva de la referida empresa, los cuales hacen presumir que el derecho reclamado al momento de la ejecución del fallo pueda quedar ilusorio por la tardanza del juicio; es por lo que, este Tribunal garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, y a los fines de evitar los daños patrimoniales que pudieran ser ocasionados, que de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cien (100%) por ciento de las acciones en las cuales es propietario el ciudadano WERNER LIEBIG, de nacionalidad austriaca, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-82.296.446, en la sociedad mercantil MARGARITA INFO.COM, C.A., la cual se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-7-2005, bajo el N° 19, Tomo 31-A, las cuales tienen un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
Que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”.
Que el Juez Ejecutor, deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley.
Expediente Nº 24.837
CBM/avc/mcf.-