REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de abril de 2.014.-
204° y 195°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 20.636, contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpusiera la ciudadana NATTY DEL VALLE MILLÁN FERMÍN, contra el ciudadano EDUARDO FUENMAYOR FERNÁNDEZ, y vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana NATTY DEL VALLE MILLÁN FERMÍN, quien estando debidamente asistida de abogado, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2.012 y se le expida copia certificada de la referida sentencia firme y ejecutoriada, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario de Ley correspondiente, según se evidencia del auto dictado en fecha 14 de marzo de 2.014, sin que ello haya ocurrido, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, el aludido fallo dictado por este Juzgado, se declara a la ciudadana NATTY DEL VALLE MILLÁN FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.169.675 como única propietaria del inmueble constituido por una casa construida sobre un terreno que tiene una extensión de 396,12 mts2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con fondo de casas particulares; SUR: hacia donde da su frente con la calle Velásquez; ESTE: casa propiedad que es o fue de Manuel Jiménez y OESTE: con casa propiedad que es o fue de Santos Cova; dicho documento se encuentra debidamente protocolizado en fecha 29 de diciembre de 2.000, N° de inscripción 50, folios 327 al 332, Tomo 11, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000; según la sentencia dictada en la presente causa en fecha 26 de septiembre de 2.012; por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, a los fines de que remitirle anexo la copia certificada de referida sentencia y del presente auto, a los fines de que dicho fallo valga como título de propiedad del bien inmueble debidamente deslindado, a favor de la ciudadana NATTY DEL VALLE MILLÁN FERMÍN, anteriormente identificada y se estampe la debida nota marginal. En consecuencia, expídanse por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la referida decisión y de este auto de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha, se libró oficio ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente N° 20.636
CBM/AVC/vapr