REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de Abril de 2.014.
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 26-3-2.014, suscrita por el ciudadano TRINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.825.351, asistida de abogada, donde solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Juzgado en fecha 27 de Enero de 1.995, folios del 171 al 173, por cuanto se cumplió con trámite de notificación de la sentencia y del abocamiento de las partes ordenado. En consecuencia, este Tribunal, observa:
Por sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23-11-1.994, este tribunal declaró sin lugar la demanda de reivindicación incoada por la ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR, contra el ciudadano LUIS ADRIAN MARTINEZ, y con lugar la reconvención propuesta por el demandado-reconveniente LUIS ADRÍAN MARTINEZ, contra la demandante reconvenida ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR. (Fs. 154-162).
Por auto de fecha 27-1-1.995, este Tribunal a petición del apoderado judicial de la parte demandada-reconveniente, decretó medida de prohibición de enajenar y grabar, sobre el 75% del bien inmueble protocolizado bajo el nro. 48, folios 244 y 249, Protocolo Primero, Tomo 16, del 2° Trimestre del año 1.988. (Fs. 171-173).
Por sentencia emanada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 4-7-1.995, se conformó en todas sus partes la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23-11-1.994. (Fs. 179-190).
Por acta de fecha 28-5-1.996, este Tribunal ejecutó forzosamente la sentencia e hizo entrega formal del bien inmueble al apoderado judicial de la parte demandada-reconveniente. (Fs. 198).
En fecha 27-7-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ADRAN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.488.457, asistido de abogado, parte demandada-reconveniente, donde mediante diligencia, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 27-1-1.995, a los fines de que el ciudadano Trino José López, pueda protocolizar la sentencia recaída a su favor por Prescripción Adquisitiva. (Fs. 243).
En fecha 14-3-2.012, la ciudadana Jueza de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de la parte actora-reconvenida, ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR. (Fs. 244-245).
En fecha 25-10-2.012, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado quien consignó boleta por no poder localizar a la ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR. (Fs. 246-248).
Por auto de fecha 11-1-2.014, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora-reconvenida por cartel, librando el referido. (Fs. 250-252).
En fecha 6-3-2.014, comparece el ciudadano TRINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.825.351, asistido de abogada, quien mediante diligencia consignó la publicación del cartel de notificación librado, siendo agregado a los autos en esa misma fecha. (Fs. 254-256).
Ahora bien, de lo parcial narrado se puede evidenciar que la presente causa fue decidida, debidamente ejecutada y que fue decretada medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el 75% de la propiedad que le pertenece a la ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR, según documento protocolizado bajo el nro. 48, folios 244 y 249, Protocolo Primero, Tomo 16, del 2° Trimestre del año 1.988.
En este sentido, pretende el ciudadano TRINO LOPEZ, que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el 75% de la propiedad de la ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR, ya descrita; ahora, de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que, el ciudadano TRINO LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 2.825.351, no forma parte procesal en el presente juicio, sin embargo, por diligencia de fecha 27 de Julio de 2.011, compareció el ciudadano LUIS ADRIAN MARTÍNEZ, parte demandada-reconvenida en la presente causa, quien solicitó el levantamiento de la medida decretada por este Tribunal en fecha 27-1-1.995, con el propósito de que el ciudadano TRINO LOPEZ, pudiera proceder a protocolizar la sentencia que por prescripción adquisitiva recayó a su favor, por consiguiente, este Tribunal, acuerda lo solicitado, y ordena librar oficio al Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que suspenda la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 27-1-1.995, sobre el 75% del siguiente bien inmueble que se encuentra Protocolizado bajo el nro. 49, asentado bajo los folios 244 al 249, Protocolo Primero, Tomo 16, del Segundo Trimestre del año 1.988, ubicado en la calle Marcano de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y alinderado así: NORTE: Que es su frente, con la calle Marcano; SUR: con casa que es o fue propiedad de Rosa Rojas, hoy callejón Baltimore Delgado; ESTE: con casa que es o fue propiedad de Luciano Cova; y, OESTE: con casa que es o fue propiedad de Juan González. El inmueble ya descrito es propiedad de la ciudadana ROSALIND LEZAMA SMALL DE MEHR. La medida que se pretende suspender con el presente oficio fue participada a esa oficina de registro según oficio nro. 0870-32, de fecha 27 de Enero de 1.995. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 8.835.
CBM/AVC/Pg.