REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de abril de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha quince (15) de abril de 2014, suscrita por la abogada FRANCIS ARAUJO FERNÁNDEZ con Inpreabogado Nº 200.195, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre nuevo cartel al no haber cumplido con los lapsos procesales en la publicación; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, en atención a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 18-3-2014 así como el cartel de citación que ordena el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- Ahora bien, establecido lo anterior se ordena citar por Cartel a la parte demandada, ciudadano OSCAR AUGUSTO POSSO GUZMÁN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº CC17198290, domiciliado en la Calle Paraíso, Sector Conuco Largo, Casa s/n, color Mostaza con portón blanco, El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta; a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del cartel se haga, en horas de despacho que van desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso, a las 10:00 a.m., en el primer día de Despacho siguiente a su citación pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos; si la reconciliación no se lograre, el Segundo Acto Conciliatorio tendría lugar el primer día de Despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos de la realización del primer acto conciliatorio. Si no se lograre la reconciliación, el Acto de Contestación a la demanda tendrá lugar el quinto (05) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m. a la realización del segundo acto conciliatorio.
El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se le advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar a la Secretaria de este Juzgado a fin de que fije Cartel de Citación en la oficina, negocio o morada de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte que, garantizando el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación del mencionado cartel no podrá exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte lo recibe, y que la publicación del mismo deberá hacerse en letras, cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente. Cúmplase.-
Expediente N° 24.832
CBM/avc/mcf.-