REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 202° y 153°
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.477.287, domiciliado en la Sabana de Guacuco, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No acredita apoderado judicial.
I.C) PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GISELA GONZALEZ, ANA TERESA GONZÁLEZ DE SALAZAR, IRAIZE JOSEFINA GONZÁLEZ, EUDIS MARÍA GONZÁLEZ JIMENEZ, EGLIS JOSEFINA GONZÁLEZ JIMENEZ, ENRY JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ, EDDUAR ANIBAL GONZÁLEZ JIMENEZ, y EDEN ANIBAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.942.608, 8.387.173, 4.652.729, 10.061.567, 13.031.740, 8.968.787, 8.470.589, y 8.348.659, respectivamente.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, y PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 2.825.020, 6.503.385, y 11.537.920, con inpreabogados nros. 2.056, 45.168, y 63.054, respectivamente.
II. MOTIVO: DERECHO DE PERMANENCIA.
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Se inicio el presente juicio por DERECHO DE PERMANENCIA, incoado por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.477.287, contra los ciudadanos GISELA GONZALEZ, ANA TERESA GONZÁLEZ DE SALAZAR, IRAIZE JOSEFINA GONZÁLEZ, EUDIS MARÍA GONZÁLEZ JIMENEZ, EGLIS JOSEFINA GONZÁLEZ JIMENEZ, ENRY JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ, EDDUAR ANIBAL GONZÁLEZ JIMENEZ, y EDEN ANIBAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.942.608, 8.387.173, 4.652.729, 10.061.567, 13.031.740, 8.968.787, 8.470.589, y 8.348.659, respectivamente.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
ARGUMENTOS DE LAS PARTES.
DEL LIBELO DE LA DEMANDA:
Alega el ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, es su escrito de demanda lo siguiente:
- Que tiene un terreno agrícola con una superficie de 21.223, 12 Mts2, ubicado en el Caserío Espinoza, Atamo Norte, (Sabana de Guacuco), Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: en 150 Mts, con terreno de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ, PEDRO LUIS GONZÁLEZ y JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ DE SALAZAR, SUR: en 245 Mts, terrenos pertenecientes a JESUS RAFAEL GONZÁLEZ; ESTE: En 87 Mts, terrenos que son o fueron de los sucesores SOTERO RODRIGUEZ; y OESTE: en 84,54 Mts, terrenos que don o fueron de SOTERO RODÍGUEZ, calle en proyecto de por medio.
- Que el terreno ya descrito y determinado lo posee desde el 28 de Mayo de 1.975 en forma pública, pacifica, continua, con el carácter de dueño.
- Que en el aludido terreno ha construido un pozo artesanal de donde extrae agua por medio de bomba que conduce el agua a un gran estanque y que de este, depende tuberías de plástico para regadío de toda la tierra.
- Que en el terreno citado, tiene sembrado plantas de tomate, ajíes, lechosa, granada, mango, níspero, guayaba y otras especies; además tiene construido un rancho donde permanece a los fines de cuidar la siembra.
- Que la tierra la adquirió por documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Subalterno hoy Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Junio de 1.990, bajo el nro. 51 folios 59 al 161, Protocolo Primero, Tomo 4°, segundo Trimestre del citado año.
- Que se acoge a la Ley de Tierras Y desarrollo Agrícola aparecida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 37.323, del 13 de noviembre de 2.001, en su artículo 13 en concordancia con el artículo 17 ordinal 2 de la misma Ley.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
los abogados GREGORIO JOSÉ VASQUEZ y LEONARDO MARQUEZ BLABAS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en el acto de contestación a la demanda opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1°, 6° y la del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, restando solo por resolver la contenida en el ordinal 6° del artículo 346 Ejusdem; la cual oponen los apoderados de la parte demandada alegado lo siguiente
- Que oponen la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma de la demanda, por no llenar los requisitos indicados en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 Ejusdem, primero por no indicarse con precisión la pretensión, así como los títulos y explicaciones necesarias, ya que se trata de derechos u objetos incorporados y segundo, por no indicarse los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
PUNTO PREVIO.
INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Como punto previo, está el concerniente a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente acción, ya que la presente causa se ha tramitado desde sus inicios por el procedimiento especial contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Sobre este aspecto, vale decir que en materia agraria rige el principio de exclusividad según el cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia. (Vid. sentencia de la Sala Plena N° 42 del 14 de noviembre de 2008, expediente N° 2009-000066).
Ahora bien, la Resolución nro. 2009-0053, de fecha 30 de Septiembre de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia, en sus Disposiciones Transitorias, Causas en Primera Instancia, en su aparte cuarto dispuso: “Las causas agrarias en donde se haya fijado la audiencia de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y siguientes de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, así como las demás que se hallaren en estado de sentencia para el momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán decididas por el Juzgado que las haya sustanciado.”
En este sentido, por cuanto la presente causa no se ha fijado la audiencia preliminar de pruebas, sino, que se encuentra en estado de decir la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo tales consideraciones, este Tribunal, debe declararse incompetente por la materia para decidir y tramitar el presente juicio, y por ende declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es el competente para seguir conociendo de la presente causa, a los fines de que continúe el trámite de Ley.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la demanda al Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y que se abstendrá de decidir la referida cuestión previa, mientras no se dicte la sentencia que regule o discierna sobre la competencia para resolver este asunto.
V. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa intentada por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, contra los ciudadanos GISELA GONZALEZ, ANA TERESA GONZÁLEZ DE SALAZAR, IRAIZE JOSEFINA GONZÁLEZ, EUDIS MARÍA GONZÁLEZ JIMENEZ, EGLIS JOSEFINA GONZÁLEZ JIMENEZ, ENRY JOSÉ GONZÁLEZ JIMENEZ, EDDUAR ANIBAL GONZÁLEZ JIMENEZ, y EDEN ANIBAL GONZÁLEZ, a razón de la materia y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Abril del Año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (22-4-2.014), siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Exp. Nro. 21.832.
CBM/AVC/Pg.