REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 11 de abril de 2.014.
204° y 155°

Distribuida como fue la presente demanda y consignados por la parte interesada los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. A tal efecto, vista la demanda anterior y sus recaudos, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana ROSA ERMINIA GONZÁLEZ REY, debidamente representada por la abogada NEDIS ROSALIA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.679, contra el ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ; expediente N° 24.891; y por cuanto considera este Juzgado que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, y la misma será tramitada por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar al ciudadano RODNEY JAVIER GONZÁLEZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.532.376, domiciliado en la Calle Doña Albina, Casa s/n, Sector Conuco Viejo, Municipio García, estado Nueva Esparta; para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, en horas de despacho que van desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la presente demanda interpuesta en su contra. Se le advierte que de no comparecer en el lapso anteriormente señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación y demás trámites de Ley. Igualmente, se le advierte a la parte actora, que deberá acatar la exigencia contenida en el fallo pronunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004, el cual señaló: “…Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.- En tal sentido, se insta a la parte actora a consignar copias del libelo de la demanda, con su auto de admisión y orden de comparecencia al pié, a los fines de su certificación de conformidad con lo artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la elaboración de las compulsas respectivas. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se reserva proveer por auto aparte, por lo que se ordena abrir el respectivo cuaderno separado, a fin de tramitar y sustanciar la misma una vez consignadas las copias descritas. Igualmente, vista la solicitud hecha en relación a la devolución de los originales consignados con la presente demanda, este Tribunal niega la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.


LA SECRETARIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.



Expediente N° 24.891.
CBM/AVC/vapr