REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de abril de 2014.-
204° y 155°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.834, contentivo del Juicio que por INTERDICCIÓN CIVIL sigue el ciudadano RAÚL ANTONIO GARCÍA BOLDT, y visto el escrito que antecede suscrito por el accionante, mediante el cual solicita se le autorice a enajenar el sesenta por ciento (60%) correspondiente a los derechos que le corresponden al ciudadano RAÚL ANTONIO GARCÍA RIVERO sobre el inmueble descrito. Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones que integran la presente causa y analizado lo establecido en el artículo 365 del Código Civil, relativo a la autorización que debe ser emanada de una dependencia judicial para movilizar los bienes que le corresponden al beneficiario incapaz, al respecto el Tribunal observa: que efectivamente el solicitante, ciudadano RAÚL ANTONIO GARCÍA BOLDT fue designado como Tutor Interino mediante decisión dictada en fecha 03 de abril de 2014, el cual corre inserto a los folios del 93 al 101, y visto que se desprende de la misma en su literal cuarto que se ordenó el registro y la publicación de dicho decreto, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, sin que hasta la fecha conste en autos que dicho ordenamiento se haya cumplido a cabalidad siendo dicha información necesaria para este Juzgado para decidir sobre lo peticionado, y por cuanto debe existir una armonía en las actuaciones para darle continuidad procesal al Juicio; este Tribunal en razón de lo antes señalado, NIEGA la solicitud hecha por el Tutor Interino designado, ciudadano RAÚL ANTONIO GARCÍA BOLDT. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.834.
CBM/AVC/vapr.