REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000071
ASUNTO : OP01-D-2014-000071
Revisadas las anteriores actuaciones. Visto así mismo el contenido de la Declinatoria de Competencia efectuada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Trujillo en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal, para decidir observa:
En fecha 29-01-2013, fue recibida la presente compulsa, procedente del Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante oficio Nro. 0046-2014, de fecha 15 de Enero de Dos Mil Catorce (2014), una (01) pieza, constante de (45) folios útiles, instruido contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose darle entrada en el Libro L1 llevado por este tribunal, bajo la nomenclatura OP01-D-2014-000071. Así mismo me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto se Declino la Competencia del presente asunto a este Estado, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del código Orgánico Procesal Penal y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que se prosiga con el debido proceso, en virtud de haberse mudado al estado Nueva Esparta, y encontrarse trabajado en esta Entidad.
En esta misma fecha , Vista las anteriores actuaciones, visto asimismo de la revisión de la presente compulsa N°OP01-D-2014-000071 relativa al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se evidencia que carece de decisión que fundamente la decisión de declinaría de Competencia de ese Tribunal, y a su vez la audiencia de revisión de medida carece de firma de la partes, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Ordeno la devolución del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del estado Trujillo, toda vez que se evidencia que carece de decisión que fundamente la declinaría de Competencia, y a su vez la
En fecha 12-03-2014, el Tribunal de Primera Instancia e funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Trujillo dicto auto donde se señala en el acta de Revisión de medida ,” la presente acta contiene el auto fundado de la decisión” y también señala “revisada la compulsa del acta de fecha 11 de noviembre de 201|3; la cual fue debidamente certificada y visto que por ante este Circuito Judicial para la fecha en mención , carece de fotocopiadora, a los fines de la celeridad procesal, se imprime el acta del sistema Iuris 2000, remitiéndola certificada como consta en su compulsa y visto que no hay materia sobre la cual decidir, acuerda remitir nuevamente la compulsa … “
En fecha 09-01-2014, se dio por recibidas las actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2014-000071, en virtud de la remisión efectuada por el Tribunal de Primera Instancia e funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Trujillo; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, ORDENA darle reingreso al citado expediente en el libro respectivo.
Ahora bien, a los fines de garantizar una tutela Judicial efectiva tal como lo consagra el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y evitar en el presente caso dilaciones indebidas , y garantizar la celeridad procesal, se procede a controlar y ejecutar las sanciones tal se le impuso en la sentencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la siguiente manera: Imposición de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) Años y por el lapso de seis (06) meses de manera sucesiva la sanción de Reglas de Conducta.
En relación al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años consistentes en la cual el adolescente deberá comparecer ante los trabajadores sociales y psicóloga de la sección de adolescentes una vez al mes, a fin de que asista las charlas de orientación conductuales, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las respectivas constancias, para un total de veinticuatro charlas.
De manera sucesiva, una vez finalizado el cumplimiento de las anterior sancione iniciara el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en la siguiente.1.- - obligación de continuar sus estudios y/o trabajar, debiendo consignar la constancia respectiva que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de la sección adolescente cada tres (03) meses.2.- prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 3.- prohibición expresa de acercarse a la victima por o por medio de terceras personas ,. 4.- prohibición de involucrase en cualquier hecho delictivo y la 5.- la obligación de participar el cambio de domicilio, Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículos 625 y 622 de la Ley que rige la materia.
Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de las presentes sanciones y conforme lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Atendiendo a la norma contenida en el artículo 654 de la ley que rige la materia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor.
En tal sentido, cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día 03/06/2014 a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a controlar y ejecutar las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Imposición de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) Años y por el lapso de seis (06) meses de manera sucesiva la sanción de Reglas de Conducta. . Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica a los fines de la designación de un defensor conforme el artículo 654 de la ley que rige la materia. Cítese a la adolescente, ampliamente identificado en autos para el día 03/06/2014 a las 09:30 horas y minutos a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
12:14 PM