REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000177
ASUNTO : OP01-D-2013-000177
De la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el Nº OP01-D-2013-001433 seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de y Asunto OP01-D-2013-000177 seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP01-D-2013-000177, en sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de Control numero uno (1) de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de mayo de 2013, se dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se impuso las sanciones de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
También en el Asunto Numero OP01-D-2013-001433, en sentencia dictada por el Tribunal de primera instancia en funciones de control numero uno (1) de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de octubre del 2013, por la comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del código penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso las sanciones de Reglas de Conducta contenida en el articulo 624 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1) No salir de su domicilio después de las siete 7:00 horas de la noche 2) Estudiar y/o trabajar, quien deberá presentar la constancia respectiva, bien sea de estudios y/o trabajo, quedando la sanción de seis (06) Meses; Debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes cada tres meses
Por cuanto, este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en aras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de: sanciones de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2013-001433 y OP01-D-2013-000177 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por una pieza, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2013-001433 OP01-D-2013-000177, la SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2013-000177 y TERCERO PIEZA correspondiente al ASUNTO: OP01-D-2013-000177.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2013-001433 , OP01-D-2013-001433 y TERCERO PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2013-000177 2.- SE ORDENA que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la sanción de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES y se cesa la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de (06) MESES, por imposible cumplimiento 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la : la PRIMERA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2013-001433, la SEGUNDA PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2013-000177, y TERCERO PIEZA correspondiente al ASUNTO OP01-D-2013-000177, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar piezas.4.- Así mismo se ordena notificar a las Defensa Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LASECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:35 AM