REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001199
ASUNTO : OP01-D-2013-001199
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha12 de Febrero de 2014, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión con el agravante del articulo 10 literal 12 de la Ley Contra Secuestro y Extorsión, EVASION FAVORECIDA, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones y CONCURSO REAL DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 86 del Código Penal y articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las sanciones de SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1) estudiar o trabajar, debiendo consignar constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, cada tres meses, . 2) LIBERTAD ASISTIDA consistente en someterse a la orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario de la sección adolescente, mensualmente ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS; y 3) SUCESIVAMENTE LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO, por un lapso de SEIS (06) MESES, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante la Sede de Protección Civil con sede en el Municipio Marcano. Sanciones previstas en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese al adolescente¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (16) de junio de 2014, a las 9.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez Duarte
10:14 AM