REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000574
ASUNTO : OP01-D-2013-000574
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 10 de Marzo de 2014, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal y DETENTACION DE MUNICIONES tipificado en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y , SERVICIOS A LA COMUNIDAD establecida en el artículo 620 literal B y D de la ley especial y descrita en el artículo 624 “ejusdem”, .La , sanción REGLAS DE CONDUCTA esta en la cual el adolescente deberá estudiar y/o trabajar debiendo presentar la correspondiente constancia de estudio o trabajo por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada tres meses, por el lapso de UN (01) AÑO y por el lapso de cuatro (04) meses, la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en tarea de interés general; por un lapso máximo de dos (02) horas a la semana, ante la Sede el Cuerpo de Bomberos Municipio Mariño. Sanciones previstas en los artículos 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes respectivamente. Cítese al adolescente ¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (16) de junio de 2014, a las 10.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg Violeta Rodríguez
12:24 PM