REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001359
ASUNTO : OP01-D-2013-001359


AUTO DE CAPTURA

Vistas las anteriores actuaciones y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución observa lo siguiente para Decidir: PRIMERO: En fecha 12 de Febrero de 2014, el Tribunal en funciones en funciones de Control Nro. 1, dictó sentencia en contra de éste adolescente por considerarlo culpable en la comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS previsto en el articulo 6 de la Ley sobre el robo y hurto de vehiculo automotor, LESIONES GENERICAS previstas en el articulo 413 del código penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstas en el articulo 174 del código penal , y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , imponiéndosele la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES conforme a lo contenido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal de Ejecución ejecutó dicha sentencia en fecha 13/11/2012, y del cual aun no ha sido impuesto de dicha sanción la cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones, Los Cocos, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 634 donde se establece que la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes. SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio sin numero de fecha 31/03/2014, procedente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, donde informa la EVASIÓN del adolescente los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, evasión ésta ocurrida el día 31/03/2014 y anexa el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 187 al 202 de éste Asunto en su segunda pieza. TERCERO: Vista la evasión del los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Se acuerda su captura por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución, cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta acuerda De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los sancionados: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Por intermedio de los cuerpos policiales Regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas De Las Naciones Unidas, Para La Administración De Justicia De Menores, Regla 14.1 De Las Reglas De Las Naciones Unidas Para La Administración De Justicia de Menores Líbrense los correspondientes Oficios. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE



10:47 AM