REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000090
ASUNTO : OP01-D-2013-000090

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “… observa que la sanción impuesta al adolescente ha sido favorable y que por lo tanto evidentemente esta cumpliendo con los objetivos de este Sistema, es decir el socio educativo, se observa del informe de evolución suscrito por la Psicólogo y Trabajadora Social adscrita a este sistema de Responsabilidad del Adolescente, que el joven adulto actualmente recluido en el Internado Judicial de San Antonio, ha comparecido en tres (03) oportunidades ante el mismo y se destaca que recibe visita familiar, se dedica al oficio de barbería en el centro de reclusión posee varios certificados. En el área Psicológica refiere el joven adulto que presenta pensamiento de esperanza frente a su futuro inmediato con su pareja y que tomo decisiones equivocadas, refiere deseos de cambios recomendando mantenerse en el oficio de barbería, que el adolescente ha participado en varios cursos y ha continuado a su escolaridad, lo cual es otro indicado que la sanción es favorable para el mismo. Por todo lo anterior y tomando en consideración que las sanciones en este sistema son de carácter socio educativo y que las misma están siendo beneficioso para el adolescente aunado al hecho que apenas ha cumplido Un (01) año Tres (03) meses y veintidós (22) días de la sanción impuesta que eras de 3 años y 4 meses, y por ende no ha cumplido aun ni siquiera la mitad de la sanción el Ministerio Publico da su opinión no favorable a la sustitución de la misma, y mas aun porque el delito que ha sido sancionado hay violencia contra las personas, el mismo se encuentra dentro del catalogo del delitos reflejados en la excepción del artículo 488 de COPP el cual indica que para este tipo de delito debe estar cumplida las dos terceras partes de la sanción impuesta, articulo este que invoco de conformidad con el artículo 537 de la LOPNNA. Por su parte el Defensor del adolescente señalo:“ “Cursa agregado a la cuarta pieza del folio 204 al 206 Informe de Evolución donde se deja constancia por ante el Equipo de Servicios Auxiliares de este sistema de Responsabilidad del Adolescente, se deja constancia de la asistencia de mi defendido a tres secciones por ante estos servicios, asimismo se deja constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Internado Judicial, practica fútbol, mantiene buenas relaciones familiares, ya es padre de un hijo y a la espera de in segundo hijo y es visitado por su pareja y por su madre, así mismo se resalta que a pesar de su edad el un joven entendedor y que actualmente en se encuentra ejecutando ejerciendo su curdo de barbería en el Internado Judicial que le permite su sustento a su familia. En el area psicológica, se resalta que es reflexivo ya que refiere que toma decisiones equivocadas en el pasado y con deseos de cambios en el presente y metas a alcanzar referente a su pareja y a sus hijos para la manutención del mismo con su oficio de barbería. Observa la Defensa Pública que independiente de la sanción impuesta y el cumplimiento de un lapso a la misma por parte de mi defendido correspondiente a un (01) año Tres (03) meses y Veintidós (22) días sin ninguna nota negativa durante su reclusión en el Centro de Internamiento, menos aun en el Internado Judicial y que alcanzó un oficio que le ha permitido su sustento y a la de su familia y es justo esto los fines y propósitos de la sanción en este sistema que en el presente caso si se han logrado los objetivos de la sanción y bien podría sustituir de en una vertical administrador de Justicia y bien podía sustituirse con otras sanciones que permitan su evolución en la vida de adulto que ya se encuentra cumpliendo fuera de este sistema de adolescente ya que se logro de manera inmediata el objetivo de la misma tal como se expresa en los exámenes del mismo, por ello solicito una sustitución de la sanción por una menos gravosa. Asimismo el Tribunal procedió a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” Yo hice mis cursos de panadería, barbería, artesanía y tapicería, estaba estudiando en la Misión en el Centro de Internamiento Los Cocos, pero como ahora estoy en el Internado no estoy estudiando, peri estoy haciendo cursos ahorita estoy en dos que es artesanía y agricultor”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta al folio 205 y 206 informe; Plan Individual e Informes Conductual, en el cual señala que en el área familiar es orientado a mantener las relaciones familiares entre su mama, su hermana hijo y pareja actual la cual esta embazada. En el área académica; establece metas a corto plazo mediante las cuales el joven refiere que en el centro de Internamiento aprendió el oficio de barbería, en el cual se encuentra ejerciendo en el Internado Judicial. En el área laboral; refiere que posee una oferta de trabajo en una tienda de venta de electrodoméstico y establece en el área psicológica que de la entrevista, tiene pensamientos de esperanza frente a su futuro inmediato con su pareja, que además señala que tomó decisiones equivocadas en el pasado y que actualmente refiere deseo de cambios. Entre las conclusiones y recomendaciones suscrito por el equipo multidisciplinario, refiere que esta actualmente sentenciado y que se recomienda reforzar sus conocimiento den el oficio de barbería ya que podría ser esta para su actividad para su fututo, por lo que considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, pero aún se requiere otros avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad. Así mismo se actualiza el cómputo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido Un (01) año Tres (03) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años y Ocho (08) días. Considera que se esta logrando lo previsto en el en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: : Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Un (01) año Tres (03) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir Dos (02) Años y Ocho (08) día, A los fines de garantizar su derecho a la prosecución del plan individual y se ordena fijar audiencias ante este Tribunal conforme al artículo 542 de la Ley Especial, mensualmente y su traslado ante este Tribunal los días 28/05/2014; 25/06/204; 30/07/2014; 27/08/2014, y cada 15 días ante el Equipo Multidisciplinario es decir los días; 13/05/2014; 27/05/2014; 10/06/2014; C27/06/2014; 10/07/2014; 22/07/201405/08/2014; 19/08/2014 y 02/09/2014, con el objeto de ser orientado y supervisado por el mencionado profesionales. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

1:46 PM