REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000187
ASUNTO : OP01-D-2014-000187



AUTO DE CORRECCIÓN DE AUTO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud de la defensora Publica y Revisadas las anteriores actuaciones, conforme las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal para decidir observa:

La defensora del adolescente solicita subsane el error en cuanto al tiempo de sanción impuesta a su representado, en el sentido de que debe ser Un año de la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de manera simultanea y se ordene la practica del computo del tiempo cumplido, en virtud de que el sancionado fue impuesto erróneamente de su sanción por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, ya que en fecha 22 de Mayo de 2013 dicto auto de ejecución en el cual se señala de manera errónea que las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta se establecían por el tiempo de dos años, siendo lo correcto un año y que así se determino en la sentencia dictada por el Tribunal de control.

En fecha: 22 de Mayo de 2013, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del adolescente siendo que se le Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de manera simultanea de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años consistentes en la cual el adolescente deberá, 1- presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución. 3.-No cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Continuar con su Educación Formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudios y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuestas, tal como lo prevé el articulo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en que el sancionado deberá asistir mensualmente a una consulta con el Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este despacho los resultados; por el lapso de dos (02) años, Sanciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículos 625 y 622 de la Ley que rige la materia. y se estableció por el por el lapso de Dos (02) AÑOS.

Ahora bien de la revisión del Asunto, se observa que en la audiencia Preliminar y así lo determino la sentencia de fecha 06-05-2013, donde se le Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de manera simultanea de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) AÑO, contenidas en el artículo 624, y 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanciones estas de cumplimiento simultáneo, tal como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

En base a lo anteriormente señalado, y siendo que en el auto de ejecución y de la Declinatoria del asunto a esta Entidad, se evidencio un error en la trascripción en el lapso de la sanción y así se estableció en la decisión dictada por este Tribuna de fecha 02-04-2014, se aclara que en la mencionada decisión del auto de ejecución concerniente al adolescente, por lo que consecuencia este debe contener lo siguiente: se establece que el lapso de duración de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año, y por cuanto en la sentencia erróneamente se transcribió el lapso de dos años y así lo determino el auto de ejecución por lo que este tribunal procede de conformidad con el articulo 176 del código orgánico procesal penal pro aclarar el tiempo de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta debe entenderse por el lapso de un año, tal como se determino la Sentencia .


En cuanto a determinar el cómputo en el cumplimiento de la sanción por el adolescente de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, no constan informes, ni constancias para proceder a computar el tiempo de cumplimiento de las mismas, tal como lo establece el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal

En virtud de los razonamientos antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguiente consideraciones: Se aclara que el lapso de duración de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida es por el lapso de Un (01)año. En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, no constan informe, ni constancias para proceder a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte



12:09 PM