REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001119
ASUNTO : OP01-D-2013-001119



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXX, en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “…: visto como ha sido el informe de evolución del adolescente , se observa que el adolescente ha estado involucrado en diversos hechos de violencia y de daños a las instalaciones del centro en el cual estaba recluido de igual manera ha estado involucrado en situaciones no solo de daños a las instalaciones como tal sino de violencia en contra de otros internos, tal y como consta en dicho informe hechos negativos estos que ponen de manifiesto que el adolescente no esta cumpliendo con las reglas de respeto de igual manera en el informe de evolución psicológica del adolescente se observan algunos indicadores que hablan de un comportamiento negativo durante su internamiento lo cual es contrario con las estrategias planteadas en el plan individual por lo cual considera esta representante fiscal que los objetivos de la sanción impuesta al adolescente no han sido alcanzados por lo cual da su opinión no favorable en relación a la sanción de Privación de Libertad. Por su parte el Defensor del adolescente señalo: “ Una vez revisado en informe social y previa conversación con el adolescente el me manifestaba que en relación a los hechos del informe el no estuvo involucrado en los mismos el salio de la base por los hechos acaecidos en el centro de internamiento mas no participo en los mismos, igualmente se desprende en el informe que en la base familiar su representante ha sido constante en las visitas del mismo, se desprende el comportamiento y la unión familiar que existe entre ellos y en tal sentido la defensa solicita se revise la sanción del mismo ya que tiene nueve meses de sanción cumplida.”. Seguidamente se procedió a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” “Esos nueve meses he reflexionado y quiero salir a la calle a seguir mis estudios y seguir jugando béisbol, yo quiero salir ayudar a mi familia.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta al folio N° 85 al 88 del presente asunto informe de evolución social y psicológico suscrito por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento los cocos, del estado Nueva Esparta, en el informe de evolución social refiere en el área educativa se encuentra seleccionado para ser inscrito en el programa Misión Ribas a fin de lograr su culminación educativa, en el área formativo laboral dando cumplimiento a lo establecido en su plan individual fue seleccionado para realizar el proyecto soio-productivos de formación laboral a desarrollarse en dicho centro, refiere que en el ámbito familiar, recibe constantemente la visita de su madre quien se ha mostrado receptiva en la evolución y desarrollo del joven durante su reclusión; concluye la valoración social que ha participado en actividades de formación personal tales como consumo de droga, camino a la felicidad, cultura de paz, todo con la finalidad de orientar y brindar herramientas al adolescente para su positiva reinserción en la sociedad, además de que tiene mucho potencial deportivo, lo cual ha demostrado durante su reclusión; también refiere que fue trasladado hasta la Estación Policial de IAPOLENE ubicada en el Municipio Antolin del Campo, por resguardo a su integridad física, en virtud de que otros jóvenes propiciaron un motín en dicho centro ocasionado daños a la infraestructura, y a los equipos; en el informe de evolución psicológica señala que hay algunos indicadores que hablan de un comportamiento negativo en el ultimo periodo de su internamiento, que dicho estilo de comportamiento contrasta con las estrategias pautadas en el plan individual, con base al actual registro de conducta, señala que el pronostico que involucra al comportamiento por ahora se mantiene bajo observación su revisión y control, por lo que considera esta juzgadora que confrontados las metas propuestas en el plan individual con sus informes de evolución hay ciertos avances, pero aun se requiere el alcance de otros por parte del adolescente para lograr la finalidad de las medidas tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, relativo a lograr su adecuada convivencia en el familia y en la sociedad, por lo que se acuerda Mantener la misma, y en por tanto declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de libertad realizada por la defensa También se actualiza el cómputo de la sanción de la siguiente manera: ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente : PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Publica Nº 03. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte










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