REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000111
ASUNTO : OP01-D-2010-000111
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXX , que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:
En fecha 28-03-12 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impuso la sanción de 1) REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624, con las siguientes obligaciones: a).- Estudiar o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses la constancia que acredite el cumplimiento de dicha obligación. b).- No salir de su residencia después de las 7:00pm, a menos que se encuentre trabajando o estudiando o debidamente acompañado de su representante legal. y c).- Residir en la dirección aportada conforme a la carta de residencia y lo manifestado por su representante en el presente asunto. Y 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Obligación de someterse a la supervisión y orientación con la periodicidad de cada Quince (15) días, de los profesionales de psicología y trabajo social del Equipo Multidisciplinario acreditado a este Sistema de Responsabilidad penal del adolescentes, ambas, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.
En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su por la cual debe: en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 126,127 y 138 de la quinta pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, se declaro cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia
En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 123 y 151 de la segunda pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
Ahora bien, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Con lo antes señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conducta, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
11:24 AM
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez