REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000338
ASUNTO : OP01-D-2009-000338
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- XXXXX, en la que se convoco a los fines de imponerse de Auto de computo dictado por este Tribunal en fecha 13-11-2012, ordenada por este Tribunal para ser oído por el incumplimiento de la sanción, para decidir Observa:
La Fiscal del Ministerio Publico, DRA. MARILINA ANTEQUERA, expone: “Me doy por notificada e este acto del auto de computo dictado en el presente caso relativo a las sanciones del adolescente, así mismo le informe al adolescente las consecuencias del incumplimiento de las mismas
Oído así mismo lo señalado por la defensa, quien manifestó ““Nos damos por notificados del presente computo, se precisa la vieja data del computo, el mismo ya se gradúo de bachiller, y actualmente el mismo realizo el piad en la UNEFA y culmino el primer y segundo semestre de Ingeniería civil y se realice nuevo computo para lo cual consigno en este acto constancia de inscripción del tercer semestre, tomando en cuenta que la constancia da ha entender que lógicamente curso el primero, por lo que considera esta defensa que esta cumplida esta obligación y de igual manera que al folio 103 del presente asunto consta informe de los servicios auxiliares en el cual consta que de las sanciones que resta por cumplir, el mismo dio cumplimiento, por tal motivo solicito el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y a su vez que de inicio de manera inmediata de la sanción de servicios a la comunidad para lo cual solicito respetuosamente a este Tribunal tomando en cuenta que el joven adulto se encuentra estudiando y tomando así como el lugar de residencia del adolescente se modifique el cumplimiento para el Municipio Marcano”.
Previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, cedido el derecho de palabra manifestó: “IDENTIDAD OMITIDA, y expone: “Yo voy a pedir en la universidad la constancia de inscripción del primer semestre ya que consigno la de inscripción y la del tercer semestre, y consignare lo que me falta estoy estudiando ingeniería civil tercer semestre, no había venido y venia a veces y de repente se extravió la ubicación no llegaba la boleta, no se”.
En fecha 29-4-10, se dictó auto de ejecución de sentencia por el cual al adolescente se le impuso sanciones de cumplimiento simultáneo por el lapso de DOS AÑOS, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar, debiendo consignar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución; 2) Residir en la dirección aportada por el mismo en la presente audiencia; 3) No salir del Estado Nueva Esparta, sin previa autorización del Tribunal; 4) No acercarse a la víctima, a su lugar de residencia, de estudio o donde se encontrare, o de dirigirse a la víctima o a sus familiares directos de cualquier modo, y 5) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución, una vez al mes; y LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo adscrita a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días; y de manera sucesiva se impone la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general para la comunidad de forma gratuita por ante la Dirección de Protección Civil de Porlamar; con una jornada de dos (02) horas
En fecha 17-06-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, por la obligación de presentarse ante la trabajadora social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección, con una periodicidad de cada 30 días
En virtud de lo antes señalado, Verificado que al folio 103 del asunto cursa informe procedente del equipo multidisciplinario que señala que el adolescente compareció por ante ese servicio y acredita ya cumplido con dicha obligación de asistir por ante el equipo multidisciplinario y siendo que en este acto se consigna constancia de estudio que cursa al folio 78 y 79 del acreditando que dio cumplimiento con dicha constancia de Reglas de conducta, por lo que este Tribunal conforme al articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente la decreta cumplida.
En fecha 13-11-2014 relación a la sanción de Libertad Asistida se decreto cesada la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia la cesación de la mencionadas obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 645 Ejusdem.
Siendo que, tal como lo determino la sentencia de manera sucesiva el cumplimiento de la sanción de Servicios Comunitarios por el lapso de cuatro (04) meses consistentes en asistir a la sede de Protección Civil de Porlamar, se acuerda modificar el lugar de cumplimiento para lo cual en lo adelante el Tribunal insta a que inicie de inmediato el cumplimiento de dicha sanción por ante la Dirección de Protección Civil de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, tal como lo solicito el defensor.
En fecha 19 de Febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se Declaro en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y ordena su ubicación inmediata por intermedio de Órgano Policial para que comparezca ante el Tribunal , a fin de que informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, y Justifique, para lo cual se fija la audiencia para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención, por lo que en consecuencia Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación dictada por este Tribunal .
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo siguiente: Declarar cumplida la sanción de Reglas de conducta, conforme al articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescente. SEGUNDO: En relación a la sanción de Libertad Asistida en fecha 13-11-2014 se decreto cesada la misma. TERCERO: Se Insta a iniciar el cumplimiento de la sanción de Servicios Comunitarios por el lapso de cuatro (04) meses, se acuerda modificar el lugar de cumplimiento para lo cual en lo adelante el Tribunal por ante la Dirección de Protección Civil de Juan Griego del Estado Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación dictada por este Tribunal en fecha 19-02-2014. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:39 AM