REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000570
ASUNTO : OP01-D-2013-000570
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “Visto los informes favorables que observa el ministerio publico insertos en la primera pieza del folio 300 al 305, y sobretodo el informe de evolución conductual donde se indica que el adolescente remarca la frase “tengo que decir la verdad, es parte de mi cambio” aunado al hecho que la sanción impuesta fue de dos años de privación de libertad, y lleva cumplido un año, un mes y tres días, el Ministerio Publico da opinión favorable para la sustitución del tiempo que le queda por cumplir. Por su parte la DEFENSORA del adolescente señalo: “…“Vistos los informes evolución de mi defendido se desprende que realmente IDENTIDAD OMITIDA asume un compromiso de cambio en su vida, en todo momento en el centro mostró interés, motivación con las actividades asignadas, tanto así que participo en su área educativa, en la misión Ribas y en el área laboral participo en el curso de técnica de tapizado de muebles, donde el logro no solamente prepararse en este oficio, sino que llego a dominar el área de costura, producto de esta preparación, realizo tapizados de muebles, aunado a esto se adapto a la dinámica en la institución, mostrando educación y respeto, balance este que realizo el personal del centro, toda esta conducta se corrobora y desprende de su informe conductual que indica que IDENTIDAD OMITIDA hizo su reflexión sobre su comportamiento remarcando que cambio, por lo que su informe se ubica en un termino favorable, IDENTIDAD OMITIDA actualmente tiene conciencia del compromiso de emprender una nueva vida para reinsertarse a la sociedad, tiene el compromiso de ayudar económicamente a su grupo familiar que lo apoya, porque además de una oferta de trabajo que tiene, también tiene la preparación en los oficios ya indicados, todo esto expuesto y tomando en cuenta el tiempo que lleva cumplido de la sanción es por lo que solicito le sea sustituida la medida. A continuación el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Consta de la información del informe social en el área educativa se desprende que fue incorporado en la Misión Ribas I donde el adolescente se muestra con interés y motivado en las actividades asignadas, además de mostrarse respetuoso con sus compañeros de aula, en el área formativo laboral realizo el proyecto integral de formación unidad socio-productiva de tapicería, dictado por el INCES Nueva Esparta. En el área familiar señala que constantemente es visitado por su hermana, su madre el cual se muestran responsable y dispuestas a colaborar en todo lo relacionado por el adolescente. Concluye la valoración social que el adolescente se ha adaptado a las normas de la dinámica institucional, su actitud ha sido educada y de respeto, siendo manifestado esto por el personal de la institución, además participo en la conferencia como detectar las malas influencias, también en las charlas sobre el camino a la felicidad; señala además que en el abordaje de la entrevista se mostró receptivo expresando en su expectativa “deseo salir en libertad para trabajar y ayudar a mi mamá, portarme bien, no meterme mas en problemas”. En el informe conductual psicológico refleja que se muestra espontáneo, pone énfasis en la experiencias intramuros, hace leve tendencia en la reflexión, manifiesta la frase “tengo que decir la verdad, es parte de mi cambio”, que en el expediente registra un aspecto negativo del cual se declara no ser responsable, concluyéndole Psicólogo que el pronostico se ubica en un termino favorable, por lo que se considera que han habido los avances en la sanción de privación de libertad impuesta al sancionado, en lo que considera esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, . que el adolescente muestra avances y es por lo que acuerda con lugar lo solicitado por las partes, en sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, descritas de la siguiente manera en 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 6:00pm, a menos que se encuentra estudiando o trabajando. c) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas d).- Prohibición de portar armas. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos. Asimismo se procede actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, falta por cumplir, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las siguientes sanciones 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 6:00pm, a menos que se encuentra estudiando o trabajando. c) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas d).- Prohibición de portar armas. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos; ambas sanciones por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, falta por cumplir, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
1:11 PM