REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002642
ASUNTO : OP01-P-2014-002642
RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:
ERICK RAFAEL REYES DIAZ, natural de Puerto la Cruz, venezolano, 27de años de edad, nacido el 23-03-1987, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-19.116.784 de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Sabana Mar, calle Jesús Maria Suárez, casa N° 2-50, quinta Angélica, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRs. RUBEN LORENZO GONZALEZ y JOSE JIMENEZ. Defensores Privados.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA , Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
Delito: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas
Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de abril de 2014, la audiencia Preliminar y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal observa:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de USURA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley de Precios Justos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado ERICK RAFAEL REYES DIAZ podrían llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación de fecha 03-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, copia simple de certificación de registro del vehiculo in comento, inspección técnica con fijación fotografica N° 0816 de fecha 03-04-2014, informe pericial de los bienes N° 9700-103-014 de fecha 03-04-2014, acta de entrevista rendida por el ciudadana Jhon González, memorando según 9700-103-3303 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, experticia N° 234-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, formulario de revisión del vehiculo en cuestión, experticia N° 235-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, Expertcia N° 236-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, experticia N° 237-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, experticia N° 238-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, experticia N° 239-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, experticia N° 240-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta, experticia N° 241-14 efectuada por funcionario del eje de investigación de vehiculo Esparta.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ERICK RAFAEL REYES DIAZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Este Tribunal ordena incorporara a las actas copias simples de las actas constitutiva de Multiservicio Freezone cars, y acta constitutiva de Freezone C.A consignadas por la defensa privada.
QUINTA: Se ordena seguir el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4
DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,
ABG. ARLEN MUJICA