REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002636
ASUNTO : OP01-P-2014-002636


RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

ciudadano FRANGEL DANIEL TORRENEGRO OSORIO, natural de Puerto Ordaz, fecha de nacimiento 22-10-1992, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.286.766 de oficio: estudiante residenciado en Unare II Manzana v casa N° 12, Puerto Ordaz,

MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MENESES, natural de Caracas, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 07-08-1990, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.932.683 de oficio: estudiante, residenciado en Puerto Ordaz Urbanización Las lomas de Carona, casa N° 08, Puerto Ordaz,

GUITSYS ORIANA VASQUEZ GAMBOA, natural de Puerto Ordaz, fecha de nacimiento 20-10-1992, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.702.434 de oficio: estudiante, residenciado en Puerto Ordaz, Unare II, Manzana V casa N° 12 Puerto Ordaz, y

ORIANNYS MILAGROS GUZMAN, natural de San Félix, fecha de nacimiento 04-01-1988, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.514.655 de oficio: estudiante, residenciado en San Felix, calle José Ángel Ruiz, El Roble, Casa N° 04

DEFENSA: ABG. JUAN DUQUE, Defensor Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.


Habiéndose efectuado el dia cuatro (4) de abril de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal oídas como fueron las partes, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados FRANGEL DANIEL TORRENEGRO OSORIO, GUITSYS ORIANA VASQUEZ GAMBOA y ORIANNYS MILAGROS GUZMAN, y MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MENESES podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, tales como el: acta policial de fecha 02 de abril de 2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, copia simple del certificado de origen del vehiculo en cuestione menado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, registro de cadena de custodia de evidencia fisica, acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexis Paredes de fecha 02-04-2014, experticia N° 232-14 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, formulario de revisión de la camioneta Toyota Fortune procedente del Departamento de experticia de vehiculo Nueva Esparta, acta de investigación de fecha 02-03-2014 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, acta de denuncia rendida por el ciudadano Eunice Carlota Bolívar Ramírez, copia simple del certificado de registro de vehiculo descrito en actas, acta de entrevista de fecha 03-04-2014 rendida por el ciudadano Jean Pérez.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados FRANGEL DANIEL TORRENEGRO OSORIO, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ MENESES, GUITSYS ORIANA VASQUEZ GAMBOA y ORIANNYS MILAGROS GUZMAN, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA