REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-008999
ASUNTO : OP01-P-2013-008999


AUTO QUE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACION.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal, seguida Al ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO COTO, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en la ejecución del delito de robo, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 401, ORDINAL 1° DEL Código Penal, observa este Tribunal el contenido del escrito presentado por el abogado JUAN DUQUE, en su condición de de defensor privado del acusado, en el cual solicita a este tribunal revocar de conformidad con lo establecido en el articulo 436 y 438 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en fecha 11 de marzo de 2014 que fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 20 de marzo de 2014 a las 10:30 horas de la tarde, por lo que, según alega, ello violenta el ejercicio del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Observa el Tribunal que en fecha 27 de febrero de 2014, se recibió en este Despacho el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de la acusada, y el día 11 de marzo de 2014, se dictó auto fijando la audiencia para el día de 20 de marzo de 2014 a las 10:30 horas de la tarde. Asímismo, se observa, que la celebración de la audiencia el día de 20 de marzo de 2014 a las 12:00 horas del mediodía, como estaba fijada, cercenaría el derecho a la defensa en el sentido de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Defensor Privado fue citado el día 13 de marzo de 2014, como consta al folio 112 del Asunto, es decir, es por lo que considera quien aquí decide, que este Tribunal deberá fijar una nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, a los fines de no violentar el derecho a la defensa consagrado en nuestra Carta Magna. Y así se decide.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por el Abogado Dr. JUAN DUQUE, en su condición de defensor privado del imputado JOSE RAFAEL MARCANO COTO, y se fijará la Audiencia Preliminar por auto separado, a la cual deberán ser oportunamente convocadas las partes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Regístrese. Cúmplase.

El JUEZ DE CONTROL N° 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
El secretario,


ABG. ARLEN MUJICA