REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003433
ASUNTO : OP01-P-2014-003433
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADOS: ALEJANDRO JOSE DUBEN MARTINEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.112.412, nacido en fecha 03-03-1984, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en Calle Corazón de mi patria, Casa sin numero de sin pintar, Cerca del paral de agua, Sector El Piache, Municipio Mariño de este Estado; y JHONATAN JOSE CARDOZO SANCHEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.189.359, nacido en fecha 27-07-1993, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en Callejón de los Mudos, Casa S /N, Casa frisada y de bloque, detrás del paral de agua, Cerca de la bodega, Sector El Piache, Municipio Garcia del estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano ALEJANDRO JOSE DUBEN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, con la agravante del articulo 65 Numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente y ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 con la agravante del articulo 65 Numeral 4to, ambos de la ley in comento; y en cuanto al ciudadano JHONATAN JOSE CARDOZO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, con la agravante del articulo 65 Numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARIA FERNANDA SILVA, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. JOSE YAGURE y KENIA HERNANDEZ.
Habiéndose efectuado el día 21-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como son los delitos en cuanto al ciudadano ALEJANDRO JOSE DUBEN MARTINEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, con la agravante del articulo 65 Numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente y ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 con la agravante del articulo 65 Numeral 4to, ambos de la ley in comento; y en cuanto al ciudadano JHONATAN JOSE CARDOZO SANCHEZ, por la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, con la agravante del articulo 65 Numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en cuanto al ciudadano en relación a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE DUBEN MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal, VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, con la agravante del articulo 65 Numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente y ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 con la agravante del articulo 65 Numeral 4to, ambos de la ley in comento; y en cuanto al ciudadano JHONATAN JOSE CARDOZO SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 431 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, con la agravante del articulo 65 Numeral 4to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Investigación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, destacamento N° 76 de fecha 20-04-2014, Acta de Denuncia (Génesis) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, destacamento N° 76 de fecha 20-04-2014, Acta de Denuncia (Carlos) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, destacamento N° 76 de fecha 20-04-2014, Registro de Cadena de Custodia, Reconocimiento medico Legal N° 005 de fecha 20-04-2014, Acta de Evaluó Prudencial de los objetos que no fueron recuperados N° 006 de fecha 20-04-2014, Inspección Ocular del hecho N° 007 de fecha 20-04-2014 con sus respectivas fijación fotográficas, , Acta de Evaluó Prudencial de los objetos que no fueron recuperados N° 006 de fecha 20-04-2014, Reconocimiento Legal de lo incautado N° 008 de fecha 20-04-2014, Evaluación medica del ciudadano Juan Montenegro, Informe Medico (Génesis Alzate) de fecha 20-04-14.donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el numeral 2º del artículo 236 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ALEJANDRO JOSE DUBEN MARTINEZ y JHONATAN JOSE CARDOZO SANCHEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena del delito mas grave que se les esta imputando que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años al igual que la concurrencia de delitos, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo, toda vez que este Tribunal evidencia que el imputado no tiene residencia fija en la jurisdicción del Estado Nueva Esparta y tomando en consideración la concurrencia de delitos y la pena imposible a imponer, considera que esta acreditado el peligro de fuga, considerando que lo procedente para garantizar las resultas del presente proceso es DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS, designando como sitio de reclusión la sede de la INTERNADO JUDICIAL DE SAN ANTONIO REGION INSULAR. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnicas de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO