REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003153
ASUNTO : OP01-P-2014-003153
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADOS: KLEIDERMAN JOSE VASQUEZ VASQUEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la cédula de identidad N° V-25.967.311, nacido en fecha 04-03-1994, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Soltero y residenciado en Achipano I, calle la Loma, Casa sin número, de color roja, frente a la Cancha, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; Ciudadano CARLOS ONAS CHIRINOS ROMERO, Venezolano, nacido en la Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.303, nacido en fecha 06-06-1988, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil Soltero, Residenciado en Residencias Archipiélagos Garden, Calle las Sardina, Avenida Aldonza Manrique, Urbanización Playa el Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; y Ciudadana KATERINE GRACIELA MARTINEZ VASQUEZ, Venezolana, nacido en Porlamar, titular de la cédula de identidad N° V-24.108.146, nacido en fecha 09-06-1995, de 18 años de edad, de Profesión u Oficio estudiante y trabajadora de una línea de taxi como centralista, de estado Civil Soltera y residenciada en la Chacarera, Bloque N° 3, Piso N° 5 Apartamento N° 05-02, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos en cuanto a los ciudadanos KLEIDERMAN JOSE VASQUEZ VASQUEZ Y CARLOS ONAS CHIRINOS ROMERO, de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. En cuanto a la ciudadana KATERINE GRACIELA MARTINEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. CARLOS VASQUEZ y MARTINA BARRESES.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día 13-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: De la Revisión de las actuaciones vista la nulidad solicitada por la defensa técnica en relación a las actuaciones este Tribunal evidencia que las actuaciones que han sido consignada hasta la presente fecha en cumple con los requisitos legales exigidos para su valides por nuestra carta magna y las leyes de la republica y de dicha revisión se evidencia la incautación de unos objetos que han sido relacionados en los oficios en los cuales se ordeno la practica de Reconocimiento Legal así como de avaluó real y desgravado de mensajes de textos el reconocimiento legal practicado a estos objetos así como el avaluó real y el desgravado de mensajes visto que en las actuaciones se relacionas las cadenas de custodia pero las mismas la representación fiscal manifiesta que se compromete con este Tribunal a consignarlas por escrito separado este Tribunal vista que las misma se relacionan en las actuaciones y evidenciando que dichas actuaciones reúnen los requisitos esenciales para su valides contenidas en las leyes especiales como lo son que fueron debidamente levantadas y practicadas por funcionarios aptos para dicha acción debidamente autorizadas por la representación fiscal del ministerio público, debidamente incorporadas al proceso y evidenciar este Tribunal que los ciudadanos investigados han sido presentados dentro del lapso establecido en el articulo 44 numeral primero de nuestra carta magna es decir dentro de las 48 horas siguientes de su detención tal y como establece la norma adjetiva penal vigente en cuanto a la unidad de la investigación sin dilaciones indebidas considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA NULIDAD EJERCIDA Y ALEGADA POR LA DEFENSA, de conformidad en lo establecido en los artículos 174 y 175 de la especial vigente en base a los argumentos antes esgrimidos. Así mismo este Tribunal insta al Ministerio Público a consignar las Actas de Cadenas de Custodia mencionadas en las presentes actuaciones. Así se Decide. PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como son los delitos en cuanto a los ciudadanos KLEIDERMAN JOSE VASQUEZ VASQUEZ Y CARLOS ONAS CHIRINOS ROMERO, de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. En cuanto a la ciudadana KATERINE GRACIELA MARTINEZ VASQUEZ, por la comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos en cuanto a los ciudadanos KLEIDERMAN JOSE VASQUEZ VASQUEZ Y CARLOS ONAS CHIRINOS ROMERO, de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. En cuanto a la ciudadana KATERINE GRACIELA MARTINEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 286 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta policial de fecha 11-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Juan Griego¸ Acta de Entrevista de la Agraviada ciudadana Yulfran Serrano de fecha 11-04-2014 y rendida ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de JuanGriego¸ Acta de Entrevista de la Agraviada ciudadana Blanca Zabala de fecha 11-04-2014 y rendida ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de JuanGriego, Acta de Entrevista del Agraviado ciudadano William León de fecha 11-04-2014 y rendida ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Juan Griego¸ Acta de Entrevista de la Agraviada ciudadana Jackeline García de fecha 11-04-2014 y rendida ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Juan Griego¸ del contenido denla comunicación de fecha 01-01-2014 emitida por Europcar contentiva de lista de información general para cliente, del contenido del cuadro de póliza se seguro de vehículos terrestres de Mercantil Seguros, del contenido de la comunicación N° 9700-103-ATP-554 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del acta policial de fecha 12-04-2014 realizada por funcionarios adscritos a Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, de la Fijación Fotográfica N° 1 de fecha 12-04-2014 donde se puede apreciar muestra de la casa ubicada en el Municipio Arismendi de este estado realizada por funcionarios adscritos a Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del contenido de la experticia de reconocimiento legal N° RN-312-04-14 de fecha 12-04-2014 realizad por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, d de la Fijación Fotográfica N° 1 de fecha 12-04-2014 donde se puede apreciar la imagen de un arma de fuego realizada por funcionarios adscritos a Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales. Donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como se produjeron los hechos. Con todos estos elementos este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el numeral 2º del artículo 236 de la norma adjetiva penal vigente. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la concurrencia delitos razón por la cual decreta contra la imputada ciudadana KATERINE GRACIELA MARTINEZ VASQUEZ una MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, estableciendo como sitio de reclusión la sede del ANEXO FEMENINO DE LOS ROBLES y en cuanto a los ciudadanos KLEIDERMAN JOSE VASQUEZ VASQUEZ y CARLOS ONAS CHIRINOS ROMERO, una MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Ley Adjetiva Penal, estableciendo como sitio de reclusión la sede de la ESTACIÓN POLICIAL DE LOS COCOS. Se Ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa ciudadana KATERINE GRACIELA MARTINEZ VASQUEZ se declara con lugar la misma y en consecuencia se acuerda la práctica del reconocimiento en rueda de individuo solicitada para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. Se insta a la representante del Ministerio Publico a los fines de notifique a las victimas del presente caso para que comparezcan al referido acto ya acordado, en virtud de la reserva de ubicación que tienen en resguardo a la protección de las mismas, por la Ley Especial en la materia. Se ordena Librar Oficios respectivos. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Tribunal Único de Ejecución de este estado a los fines de informarle lo decido en esta fecha, toda vez que el ciudadano CARLOS ONAS CHIRINOS ROMERO se encontraba bajo el beneficio de Régimen Abierto en el asunto N° OP01-P-2012-000865. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por las defensas técnicas de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO