REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000796
ASUNTO : OP01-P-2014-000796
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUER CASTELLANO.
IMPUTADOS: EDUARDO ANTONIO SIGFRIDO ANDRES GONZALO HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.113.949 de 27 años de edad, nacido el 25-06-86 de Profesión u Oficio Profesor de estado Civil soltero y residenciado en la Asunción, Avenida 31 de Julio ,conjunto Residencial gemas de Guatamare , frente a la plaza de los Escudos Municipio Arismendi de este Estado; y JUAN BAUTISTA ARISMENDI RODRIGUEZ , Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.963 de 30 años de edad, nacido el 28-06-83 de Profesión u Oficio Bachiller, de estado Civil soltero y residenciado en la Avenida 31 de Julio conjunto Residencial gemas de Guatamare, frente a la plaza de los Escudos Municipio Arismendi de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión del delito de INSTIGACION PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Vigente, en llamado Desobediencia del Derecho a Libre Tránsito de la Población del Municipio Arismendi consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. VIRGINIA BERBIN y LUIGGY DIAZ.
RESOLUCION JUDICIAL
Visto el escrito presentado en fecha 09-04-2014, por la Defensora Privada de los imputados ciudadanos EDUARDO ANTONIO SIGFRIDO ANDRES GONZALO HERNANDEZ GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA ARISMENDI RODRIGUEZ, Dra. VIRGINIA BERBIN, el cual se encuentra investigado en la presente causa entre otros, mediante el cual solicita a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones en relación al ciudadano antes mencionado, especialmente lo acordado en fecha 24-02-2014, mediante la dispositiva del fallo emitido por este Tribunal de Control N°03, en la cual se Decretó la Medida decretada e impuesta al imputado hasta ese momento una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3°, 5º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos en manifestaciones que instiguen a la desobediencia de los derechos y garantías contenidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los demás conciudadanos impidiendo el libre transito en posible daño a la infraestructura vial del Estado Nueva Esparta mas no así a la manifestación Pacifica y la obligación de concurrir a los actos que fije el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el Juez “…. Deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas….”. Por lo que antecede al haber cumplido con la Medida Cautelar que le fue impuesta al imputado, considera quién aquí decide que debe Mantenerse dicha Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento de los imputados con la Medida Cautelar Decretada e impuesta a los mismos en su oportunidad, este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a los imputados pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada QUINCE (15) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto en cumplimiento con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia Mantiene la Medida, tomando en cuenta, el cumplimiento de los imputados EDUARDO ANTONIO SIGFRIDO ANDRES GONZALO HERNANDEZ GONZALEZ Y JUAN BAUTISTA ARISMENDI RODRIGUEZ, con la Medida Cautelar Decretada e impuesta a los mismos en fecha 24-02-2014 por este Tribunal, Mantiene la Medida Cautelar Decretada e impuesta a los imputados pero se modifica en cuanto al lapso de periocidad de las presentaciones, extendiéndose a cada QUINCE (15) DÍAS las mismas ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, esto de conformidad con lo previsto en el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se Ordena Proveer lo conducente. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios anexándose copia certificada del presente Auto. Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente Auto. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO